Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.F.P.L., actuando en nombre y representación de INVERSIONES SAN FRANCISCO, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el auto No.1048 de 6 de mayo de 2002, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a INVERSIONES SAN FRANCISCO, S.A. y ALFREDO DE J.P.C. (Q.E.P.D.).

El licenciado P.L. sustenta su recurso de apelación señalando que había presentado demanda sumaria de impugnación por la venta sin trámite de la finca No.31009, inscrita al folio 102, rollo 769 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, que quedó radicada en el Juzgado Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, pero que a pesar de que a la Caja de Ahorros le fue notificada dicha demanda, dicta ilegalmente el auto 1530 de 6 de septiembre de 2001, el cual ordena que no se haga efectiva la fianza presentada por las rematantes y se proceda a su devolución; dejar sin efecto el remate celebrado el día 31 de enero de 2001 y el auto de adjudicación definitiva de 5 de febrero de 2001 y, en consecuencia, dejar sin efecto la cancelación de los gravámenes dictados por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, mediante el auto N°237 de 13 de abril de 2000 y la cancelación de la primera hipoteca y anticresis que pesa a favor de la Caja de Ahorros sobre la finca 31009; y retrotraer el proceso a efecto de sanear los vicios señalados por el registrador y disponer la celebración de un nuevo remate. No obstante, añade que el Juez Ejecutor no retrotrae el proceso a efecto de sanear los vicios señalados por el Registrador y dispone la celebración de un nuevo remate. Agrega que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros decreta primer remate, en el cual la señora Z.B.B. presenta como única postura la suma de ciento cuatro mil cuarenta y dos balboas (B/.104,042.00), a quien se le adjudica la finca No.31009, pero la carta de postura que presentó la misma presenta los datos incompletos y no contiene los timbres fiscales reglamentarios exigidos por Ley y, además, en la carta de postura indicaba que adjuntaba el Certificado de Garantía No.56355 del Banco Nacional, pero la Caja de Ahorros señala entre sus requisitos para participar en los actos de venta que no acepta certificados de garantía del Banco Nacional para poder ser habilitado como postor. Finalmente, manifiesta que mediante auto No.1048 de 6 de mayo de 2002, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, adjudica definitivamente la propiedad...

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