Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Septiembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JACINTO ESPINOSA, en su propio nombre y representación ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue.

El Magistrado Sustanciador admitió el incidente incoado y procedió a imprimirle el trámite correspondiente establecido en el Código Judicial.

Posteriormente, y encontrándose este proceso en estado de decidir, el licenciado ESPINOSA, presentó un escrito en los siguientes términos (ver foja 20):

Actuando en mi propio nombre y representación en el proceso arriba indicado, ocurro ante Ustedes a solicitarle declaren sustracción de materia en el presente negocio toda vez que el mismo trata de la corrección de la prescripción alegada conjuntamente con el recurso de apelación impetrado contra el Auto Nº 601 de 7 de junio de 1994 de la Caja de Ahorros, asunto este que fue decidido por esa Sala mediante Auto de 23 de julio del año que decurre al decretarse probada la excepción de prescripción interpuesta por nuestra parte.

De acuerdo a lo anterior, este Tribunal procedió a verificar lo afirmado por el incidentista, y efectivamente bajo la Ponencia de la Magistrada M.A.F. de A., esta Corporación Judicial profirió Resolución de 23 de julio de 1996, en la cual se decidió la excepción de prescripción alegada por JACINTO ESPINOSA. La Sala decidió de esta manera:

La obligación contraída por J.J.E. con la Caja de Ahorros, mediante el contrato de préstamo hipotecario contenido en la Escritura Pública Nº 13,454 de 29 de diciembre de 1986, venció el 29 de diciembre de 1989.

En el expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo consta que mediante el Auto Ejecutivo Nº 601...

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