Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Septiembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E. actuando en nombre y representación de V.A.R., ha interpuesto excepción de inexistencia de la obligación, dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL EXCEPCIONANTE

El proponente de la excepción manifiesta que está siendo ejecutado por la vía coactiva, por la CAJA DE SEGURO SOCIAL, supuestamente por morosidad en el pago de cuotas obreros patronales, primas de riesgos profesionales, seguro educativo y demás deducciones legales dejadas de pagar a la Institución en el período comprendido de junio y julio de 1989 y de junio de 1991 a junio de 1992 (15 meses de morosidad). Que el título ejecutivo utilizado es una certificación expedida por el Departamento de Apremio de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, que estipula a la Fábrica de Bloques Progreso como deudora de las sumas indicadas.

Prosigue el actor señalando, que la referida fábrica de bloques fue inscrita el 12 de marzo de 1974, según consta en la tarjeta de inscripción patronal, cuando el señor V.A. era menor de edad. Que la propietaria de la fábrica era la Junta Comunal del Corregimiento de Progreso, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí.

Según el excepcionante, existe una acción negligente del funcionario que efectuó la inscripción patronal, al inscribir como perteneciente a una persona natural, cuando se trataba de una persona jurídica, con autonomía y patrimonio propio.

Explica que en la tarjeta de inscripción patronal, en la parte posterior, este funcionario puso que el señor V.A. era el R.L. de la empresa, cuando en realidad, en el período en que se dió está liquidación el excepcionante era el Representante del Corregimiento.

Por todo lo expuesto, el recurrente solicita que se revoque el Auto de 20 de agosto de 1997, emitido por el Juzgado Ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL y que en consecuencia que se declare que no existe obligación para con la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

Del libelo de las excepciones se procedió a darle traslado al Juzgado Ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, de Chiriquí, quien representado por el licenciado M.C., solicitó que se negara la pretensión.

Al respecto señala que consta a foja 2 del expediente que contiene el proceso ejecutivo por cobro coactivo, Certificación de deuda que presta mérito ejecutivo, la cual señala a "Fábrica de Bloques La Esperanza" como P. o R.L.. Que el propietario o R.L. de la misma es el señor V.A.R., tal y como se aprecia en copia de tarjeta de inscripción Patronal visible a foja 3; en donde acepta esta condición al estampar con su firma dicho documento.

Agrega además, que al tratarse de la inscripción de una actividad económica desarrollada por una persona natural, mal puede entenderse que es el establecimiento quien contrae la obligación.

En cuanto a la inscripción patronal, afirma la entidad ejecutante que ésta es la formulación que lleva a cabo un P. o Empleador para notificar a la CAJA DE SEGURO SOCIAL su existencia y sus generales, y el proceso mediante el...

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