Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado EDRULFO ESPINALES en representación de V.A.R., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto Ejecutivo de 20 de agosto de 1997, dictado dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

La parte actora argumenta que el Juzgado Ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, mediante Auto de 20 de agosto de 1997, libró mandamiento de pago contra el Patrono número 41-339-0008 el cual identifica como Fábrica de Bloques, manifestándose en el mismo auto que el R.L. delP. esV.A.R., con cédula 4-228-984.

Explica que el auto en mención fue dictado utilizando como Recaudo Ejecutivo la Certificación emitida por la Dirección de Ingresos de la Agencia de Puerto Armuelles de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, en la cual se indica que el empleador es la "Fábrica de Bloque. Progreso", con Número Patronal 41-339-0008 y cuyo R.L. es: Fábrica de Bloque. Progreso.

En dicho documento se estipula como deudor a "Fábrica de Bloque. Progreso", por tanto según el apelante, el deudor a cuyo cargo se debe librar la ejecución debe ser a ésta empresa, ya que este documento en nada vincula al señor A.R. para fundamentar un proceso ejecutivo en su contra. Es por ello, que solicita que se declare que el título no es idóneo para fundamentar dicho proceso en su contra.

Continúa exponiendo el recurrente que en el expediente administrativo consta una Inscripción Patronal que estipula como P. a la Fábrica de Bloque la Esperanza; el establecimiento se denomina de igual manera; la fecha de inscripción fue el 12 de marzo de 1974; y que su R.L. esV.A.R.. Ante el hecho descrito, el recurrente manifiesta que el mismo constituye una clara falsificación de documento público con el propósito de ocasionar un daño al señor V.R., debido a que en la fecha en que se inscribió esta empresa, el mismo no había alcanzado la mayoría de edad, por lo cual no podría haber sido su representante legal.

CRITERIO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

Conforme al trámite procesal se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien mediante V.F. No.18 de 20 de enero de 1999, consideró que el presente recurso debe ser desestimado.

La señora Procuradora indica que el Título Ejecutivo que sirve de fundamento al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, de D., es una Certificación que comprende un Alcance Líquido Definitivo contra el patrono Fábrica de Bloque Progreso, identificado con el Número Patronal 41-339-0008, el...

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