Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.A.P., actuando en representación de E.M.L., ha presentado Excepciones de Prescripción y de Inexistencia de la Actividad Comercial, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSION

    Señala el excepcionante, que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, mediante auto de 21 de marzo de 2000, notificado el 24 de marzo de 2000, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, contra el señor E.L., hasta la concurrencia de tres mil cuatrocientos once balboas con sesenta centésimos (B/.3,411.60) en concepto de impuestos municipales y recargos no pagados.

    Adjunto al mandamiento, se entregaron copias de un estado de cuenta de Tesorería Municipal, que contenía la facturación de impuestos morosos del contribuyente, que abarcaba desde el mes de marzo de 1992 hasta el mes de febrero del 2000.

    Notificado el auto ejecutivo, el interesado interpuso en tiempo oportuno, excepciones de prescripción y de inexistencia de la obligación, que sustenta de la siguiente manera:

    1. Excepción de Prescripción

      Arguye el excepcionante, que no existe constancia en el expediente ejecutivo, de que el Municipio de Panamá hubiese realizado gestión de cobro alguna contra el contribuyente EDWARD LOO, en relación a los impuestos municipales supuestamente adeudados desde el año 1992, y no es sino con la dictación del auto ejecutivo de 21 de marzo de 2000, que se ha pretendido el pago de dichas obligaciones municipales.

      Por ello, se solicita la declaratoria de prescripción de los impuestos municipales en referencia, toda vez que a tenor de lo previsto en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado.

    2. Excepción de Inexistencia de la Actividad Comercial

      Coetánea a la excepción de prescripción, EDWARD LOO presenta excepción de inexistencia de la actividad comercial, señalando que no adeuda suma alguna al Municipio de Panamá, puesto que entre los años 1992 y 1997, no desarrolló ninguna actividad comercial a través del establecimiento EXCELLENT ART, constituido formalmente en el mes de noviembre de 1997.

      En consecuencia, señala que los impuestos municipales cargados antes de esa fecha constituyen una obligación inexistente, por falta del supuesto impositivo gravado, cual era el desarrollo de una actividad lucrativa en el Distrito de Panamá. A fin de acreditar este extremo, el señor LOO manifiesta que al...

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