Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Edisa Flores de La Rosa en representación de V.J.C.D.B., ha interpuesto recurso de apelación contra el auto Nº163 de 7 de mayo de 1993 emitido dentro del proceso que por cobro coactivo le sigue la Caja de Ahorros a L.O.G. y VIELKA JUDITH CÓRDOBA DE BARRIOS.

La recurrente en un escrito sustentatorio de la alzada, solicita que se revoque el auto Nº163 de 7 de mayo de 1993, dictado por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros entidad ejecutante en este proceso, y que en su lugar, esta Corporación de Justicia declare la inexistencia de la obligación a cargo de la impugnante. Básicamente la licenciada De La Rosa esgrimió lo siguiente:

NOVENO: El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros en el tercer remate rebajó en su perjuicio el crédito (sic) adeudado, señaló como postura una suma inferior a su crédito (sic) y fijó el valor de esta igual al valor del avalúo, perjudicando con ello a mi representada y afectándose la misma Caja de Ahorros en el remate y adjudicación por ellos interpuesto.

DÉCIMO: Injusta es la situación de querer cobrar a mi representada un cúmulo de interés que no ha generado y que a contrario censu (sic) esta cobranza podría ser factible si hubiese existido un contrato de alquiler y ella aún residiese en la casa rematada, pero resulta en realidad de los hechos que la misma Caja de (sic) Ahorros vendió en un precio muy inferior al rematado y adjudicado.

DÉCIMO PRIMERO: La deuda perseguida es inexistente desde el punto de vista anterior, mi representada pagó con la entrega de llaves su compromiso hipotecario y es inhumano perseguirla en su corto salario tomando en cuenta de que para sobrevivir tiene que pagar alquiler y con el 15% del excedente del salario mínimo perseguido estaría toda una vida pagando una deuda por una casa que en su poder no tiene.

DÉCIMO SEGUNDO: Los bienes inmuebles se reavalúan con el paso de los años y es el caso de que el inmueble en cuestión se depresió (sic) en perjuicio no ya de mi representada, sino del acreedor hipotecario; quien debió mantener su postura por su crédito (sic) demandado para no verse afectado, recordando a los Magistrados que al momento de la venta el avalúo del inmueble fue de VEINTICINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.25,000.00) según la Escritura Pública mencionada.

Por su parte, la Caja de Ahorros debidamente representada por la licenciada M.O. de Córdoba, se opuso a las pretensiones del actor alegando principalmente lo siguiente:

El hecho de entregar las llaves...

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