Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 1993
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 1993 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada Edisa Flores de La Rosa en representación de V.J.C.D.B., ha interpuesto recurso de apelación contra el auto Nº163 de 7 de mayo de 1993 emitido dentro del proceso que por cobro coactivo le sigue la Caja de Ahorros a L.O.G. y VIELKA JUDITH CÓRDOBA DE BARRIOS.
La recurrente en un escrito sustentatorio de la alzada, solicita que se revoque el auto Nº163 de 7 de mayo de 1993, dictado por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros entidad ejecutante en este proceso, y que en su lugar, esta Corporación de Justicia declare la inexistencia de la obligación a cargo de la impugnante. Básicamente la licenciada De La Rosa esgrimió lo siguiente:
NOVENO: El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros en el tercer remate rebajó en su perjuicio el crédito (sic) adeudado, señaló como postura una suma inferior a su crédito (sic) y fijó el valor de esta igual al valor del avalúo, perjudicando con ello a mi representada y afectándose la misma Caja de Ahorros en el remate y adjudicación por ellos interpuesto.
DÉCIMO: Injusta es la situación de querer cobrar a mi representada un cúmulo de interés que no ha generado y que a contrario censu (sic) esta cobranza podría ser factible si hubiese existido un contrato de alquiler y ella aún residiese en la casa rematada, pero resulta en realidad de los hechos que la misma Caja de (sic) Ahorros vendió en un precio muy inferior al rematado y adjudicado.
DÉCIMO PRIMERO: La deuda perseguida es inexistente desde el punto de vista anterior, mi representada pagó con la entrega de llaves su compromiso hipotecario y es inhumano perseguirla en su corto salario tomando en cuenta de que para sobrevivir tiene que pagar alquiler y con el 15% del excedente del salario mínimo perseguido estaría toda una vida pagando una deuda por una casa que en su poder no tiene.
DÉCIMO SEGUNDO: Los bienes inmuebles se reavalúan con el paso de los años y es el caso de que el inmueble en cuestión se depresió (sic) en perjuicio no ya de mi representada, sino del acreedor hipotecario; quien debió mantener su postura por su crédito (sic) demandado para no verse afectado, recordando a los Magistrados que al momento de la venta el avalúo del inmueble fue de VEINTICINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.25,000.00) según la Escritura Pública mencionada.
Por su parte, la Caja de Ahorros debidamente representada por la licenciada M.O. de Córdoba, se opuso a las pretensiones del actor alegando principalmente lo siguiente:
El hecho de entregar las llaves...
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