Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada L.P., en nombre y representación del Banco Nacional de Panamá, ha interpuesto Tercería Coadyuvante dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo, que la Caja de Ahorros le sigue a M.G.B.H..

FUNDAMENTO DE LA TERCERÍA

Manifiesta el Banco Nacional, por medio de apoderado judicial que mediante Escritura Pública Nº 14,480 de 23 de noviembre de 1982, extendida en la Notaría Cuarta de Circuito e inscrita en el Registro Público, le otorgó en calidad de préstamo a M.G.B.H. la suma de B/.25,000.00 garantizado con la Primera Hipoteca y Anticresis sobre la Finca de su propiedad Nº 3650, inscrita al Folio 178 del Tomo 71, P.H., de la Sección de la Propiedad del Registro Público Provincia de Panamá. Que en la cláusula décima se estableció que se consideraría la obligación de plazo vencido para los efectos de su pago inmediato, siempre que resultare secuestrada, embargada o en cualquier otra forma perseguida la predescrita finca.

Continúa exponiendo el tercerista, que la Finca Nº 3650 de propiedad de M.G.B.H., se encuentra actualmente embargada en el proceso por cobro coactivo propuesto por la Caja de Ahorros en contra de la mencionada deudora, por la cuantía de B/.13,941.81 desde el 27 de agosto de 1991, de acuerdo al Auto Nº 332 de 25 de julio de 1991.

Finalmente, que la obligación de la señora B.H., que mantiene para con el Banco Nacional de Panamá y que está garantizada con la Primera Hipoteca y Anticresis de la Finca antes descrita, es de plazo vencido, líquida y exigible.

De la Tercería Coadyuvante se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, quien no se opuso a los hechos aducidos por el Banco Nacional de Panamá (ver foja 22).

De igual manera se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien por medio de la Vista Nº 222 de 28 de mayo de 1997, apoyó la pretensión del tercerista.

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Indica la Procuradora, que luego del estudio minucioso de la documentación correspondiente, considera que le asiste la razón al Banco Nacional de Panamá, por lo que es procedente declarar probada la Tercería Coadyuvante. Que consta de foja 10 al 11 del cuadernillo judicial, Certificación General del Registro Público, referente a que sobre la Finca Nº 3650, inscrita al Folio 478, Tomo 71, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, pesa primera hipoteca y anticrésis a favor de dicha entidad bancaria, por la suma de B/.25.000.00, inscrita desde el día 26 de noviembre de...

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