Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Septiembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.G.F., en representación de S.G.C., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto No. 52 de 31 de julio de 1997, dictado dentro del juicio ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

El Auto No. 52 de 31 de julio de 1997 resuelve lo siguiente:

  1. Admite Demanda Ejecutiva por jurisdicción coactiva en contra de S.G. CASTILLO.

  2. Decreta Embargo sobre los bienes muebles dados en Garantía Hipotecaria, mediante Escritura Pública No. 305 de 22 de marzo de 1983, consistentes en: una piladora de arroz, un molino de martillo y una mezcladora de alimentos; además de la Finca No. 12864, inscrita en el Registro Público al Rollo No. 3057, Documento No.8, Asiento 1-2, Sección de la Provincia de Veraguas, propiedad de S.G. CASTILLO.

  3. Decreta Secuestro del 15% del excedente del Salario Mínimo del señor S.G.C., cédula No. 9-108-1109, sobre cualquier vehículo de su propiedad inscrito en los Municipios y que aparezca en la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre y sobre cualquier Cuanta de Ahorro Corriente, P.F., y otros que pueda tener en los bancos de la República de Panamá.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL APELANTE

La parte actora indica que mediante Resolución de 26 de septiembre de 1988 el Juez Ejecutor de la Dirección General de la Pequeña Empresa, resolvió ejecutar por la vía judicial el préstamo No. 373 de la Dirección Provincial de Veraguas, registrado a nombre de S.G. CASTILLO.

De igual manera, se emitió Auto de Secuestro sobre los bienes dados en garantía mediante Contrato de Préstamo Hipotecario suscrito por el ejecutado con el Ministerio de Comercio e Industria, los cuales fueron debidamente inventariados y desde aquel momento quedaron bajo la custodia y administración del Juzgado Ejecutor.

Continúa exponiendo el recurrente que desde la entrega de los bienes (16 de enero de 1989) a la actualidad, el Ministerio de Comercio e Industria ha utilizado dichos bienes en cumplimiento de la Anticresis, pactada en el Préstamo No. 373 antes señalado.

En este sentido, alega el apelante que el 23 de diciembre de 1990 la entidad ejecutante suscribió un Contrato de Arrendamiento de los bienes embargados con el señor A.A. a razón de lo siguiente:

1- Período de agosto 1989 a octubre 1990 B/100.00 (mensual)

2- Período de noviembre 1990 en adelante B/200.00 (mensual)

Fondo que será acreditado al préstamo No. 373 del señor S.G..

A juicio del recurrente, una simple operación aritmética revela que por el Arrendamiento de dichos bienes han ingresado VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.24,400.00), en concepto de canones de arrendamiento pactados entre ALCIBIADES ALCEDO y el Ministerio de Comercio e Industrias hasta la fecha, sumas éstas que deben acreditarse a la cuenta del señor G.C..

La parte actora hace constar, que actualmente no se han rematado los bienes secuestrados, razón por la que considera que dicho...

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