Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARCIA, HENRIQUEZ & ASOCIADOS, actuando en representación de CITIBANK, N.A., ha presentado Tercería Excluyente dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a CESAR ESPINOSA y MORAVIA DE ESPINOSA.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSION

    Señala el tercerista, que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto Ejecutivo No.530 de 13 de agosto de 1999, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, contra CESAR ESPINOSA Y MORAVIA DE ESPINOSA, y ordenó el Embargo de la Finca 33046 inscrita al Rollo 4578, Documento 6, del Registro Público, de la Sección de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá, propiedad de los señores ESPINOSA, pese a que sobre dicho inmueble, el CITIBANK N.A., tiene constituido, gravamen de primera hipoteca y anticresis, desde el día 7 de agosto de 1995.

    Según argumenta el incidentista, el gravamen hipotecario a favor del CITIBANK N.A., es anterior a la medida ejecutiva de embargo decretada por el Banco Nacional de Panamá, razón por la cual solicita a la Sala Tercera, que con fundamento en lo previsto en el artículo 1788 del Código Judicial, se declare probada la tercería, y levante el embargo decretado sobre la finca 33046.

  2. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    La señora Procuradora de la Administración, al recibir traslado de la incidencia promovida, emitió su Vista Fiscal No.158 de 12 de abril de 2000, en la que solicitó al Tribunal, se declare probada la tercería excluyente propuesta por el CITIBANK, N.A.

    La colaboradora de la instancia acoge los planteamientos del tercerista, destacando que la documentación que obra en autos es indicativa de que el CITIBANK posee un derecho real anterior a la emisión del Auto Ejecutivo de 13 de agosto de 1999, dictado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá.

    En este sentido subraya, que la Escritura Pública a través de la cual los señores CESAR ESPINOSA y MORAVIA DE ESPINOSA constituyeron en favor del CITIBANK, primera hipoteca y anticresis sobre la Finca 33046, como garantía por un préstamo comercial, tiene fecha 10 de julio de 1995 y fue inscrita en el Registro Público el 7 de agosto de 1995, es decir, casi cuatro años antes de que se dictara el Embargo sobre dicho inmueble, por el Banco Nacional de Panamá.

    En consecuencia, solicita a la Sala Tercera que se acceda a lo solicitado por el tercerista CITIBANK N.A.

  3. DECISION DEL TRIBUNAL

    De la tercería propuesta se corrió traslado a...

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