Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado TOMAS VEGA, actuando en representación de ABDIEL MAT CALDERON, ha presentado Excepciones de Prescripción y de Cobro Indebido de la Obligación, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSION

    Señala el excepcionante, que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto Ejecutivo No. 2531 de 16 de octubre de 1991, notificado el 10 de febrero de 2000, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, contra el señor ABDIEL MAT, hasta la concurrencia de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 55/100 CENTESISMOS, en concepto de capital e intereses vencidos, en relación al Préstamo 77A (335) otorgado al señor MAT, por el Banco Nacional de Panamá.

    Notificado el auto ejecutivo (f.5), el interesado manifestó, en el mismo acto de notificación, que éste venía realizando abonos mensuales de B/.60.00 balboas, desde el mes de agosto de 1995, por vía de descuento directo de su salario, razón por la cual se mostraba en desacuerdo con la medida ejecutiva adelantada en su contra. Posteriormente, dentro del término legal correspondiente, promovió excepción de prescripción con cobro indebido de la obligación, que sustenta de la siguiente manera:

    1. el señor MAT CALDERON, que siendo que el préstamo bancario otorgado a su persona por el Banco Nacional de Panamá, el día 14 de julio de 1977, tenía como fecha de vencimiento el mes de octubre de 1980, y que el Auto Ejecutivo No. 2531 fue expedido el 16 de octubre de 1991 y notificado el 10 de febrero del año 2000 (casi 20 años después), no es difícil determinar que la obligación exigida se encuentra prescrita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1650 del Código de Comercio, que indica que las acciones para exigir el cumplimiento de actos mercantiles prescriben en cinco años.

    Dentro de la excepción de prescripción, el señor MAT CALDERON también señala que ha existido un cobro indebido por parte del Banco Nacional de Panamá, toda vez que las sumas contenidas en los estados de cuenta presentados por la referida entidad bancaria, resultan exorbitantes y sin respaldo jurídico, pues no se compadecen con la cuantía del préstamos otorgado originalmente, que era de B/.1,500.00 balboas, con interés del 9% anual.

  2. CONTESTACION DEL INCIDENTE POR PARTE DEL

    BANCO NACIONAL DE PANAMA

    El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, se opone a las excepciones presentadas por el señor A.M.C., en escrito visible a...

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