Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Rubio y R. ha presentado excepción de prescripción en representación de SERGIO CRESPO VILLALAZ dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá sigue contra M.O. y S.C.V..

La firma Rubio y R. fundamenta la excepción en los siguientes términos:

PRIMERO: El Banco Nacional de Panamá, sucursal Chitré, ha iniciado proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva contra nuestro representado.

SEGUNDO: Como recaudo ejecutivo se han traído al expediente los siguientes instrumentos negociables:

a) Una letra de cambio Nº 4/6 por B/.1,100.00 con vencimiento el 30 de marzo de 1974, aceptada por nuestro poderdante a la orden de M.O.F.;

b) Una letra de cambio Nº 5/6 por B/.1,100.00 aceptada por nuestro poderdante a la orden del mismos M.O.F. y con vencimiento el 30 de abril de 1974.

c) Otra letra de cambio Nº 6/6 por valor de B/.1,100.00 con vencimiento el 30 de mayo de 1974, aceptada por nuestro cliente a la orden del mismo M.O..

TERCERO: Los tres instrumentos negociables mencionados en el punto anterior están prescritos a partir del año 1977 y, en consecuencia, carecen de fuerza ejecutiva para fundar en ellos un proceso.

CUARTO: Durante los 19 años de vigencia de las tres letras de cambio, el Banco Nacional de Panamá no hizo gestión alguna de cobro, y en consecuencia, mal podrá decirse que se interrumpió la prescripción.

Por su parte, la Lcda. M. delP.R. de C., apoderada judicial del Banco Nacional de Panamá, mediante escrito presentado ante la Sala Tercera el 12 de abril de 1993, contestó los hechos en que se fundamenta la excepción de prescripción que nos ocupa de la siguiente forma:

Primero: Es cierto, por tanto lo acepto.

Segundo: Es cierto, por tanto lo acepto.

Tercero: No me consta por tanto lo niego.

Cuarto: No me consta, por tanto lo niego.

El Procurador de la Administración contestó la excepción de prescripción propuesta por la firma Rubio y R. mediante la Vista Nº 256 de 24 de mayo de 1993, y sostiene que no consta en autos documento o elemento probatorio alguno que sirva para demostrar que se dió la prescripción. A su juicio, el excepcionante debió acreditar algún documento que comprobara la situación jurídica, puesto que es a la parte actora quien le corresponde la carga probatoria a la luz de lo dispuesto en el artículo 773 del Código Judicial.

Observa la Sala, a foja 22 del expediente, escrito presentado por el señor S.C.V. ante esta Sala el 18 de enero de 1994, mediante el cual...

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