Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Septiembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.I.Q. en su propio nombre, ha interpuesto incidente de nulidad de remate y todo lo actuado, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

ARGUMENTOS DEL INTERESADO

Esgrime el incidentista que el acto de remate llevado a cabo por el Banco Agropecuario el día 8 de abril de 1997, es nulo dado que el mismo se verificó con menos de 15 días de por medio, contrariando el artículo 1732 del Código Judicial. Que por otro lado, los bienes inmuebles del ejecutado jamás fueron embargados, pues no existe constancia en el expediente contentivo de este proceso ejecutivo hipotecario por jurisdicción coactiva, que demuestre que las fincas hayan sido embargadas. Que uno de los requisitos para que de verifique la venta judicial o remate y en caso de bienes muebles debe existir un acto ejecutivo debidamente notificado al ejecutado.

Que existe una transacción judicial entre las partes, la cual se verificó sobre todo el proceso y no sobre un punto o puntos determinados del proceso, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1072 del Código Judicial. Que la transacción aprobada judicialmente tiene fuerza ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1639 ibídem. También manifiesta la parte interesada, que desde el momento en que se levantó el acta judicial suscrita por el Juez Ejecutor y el demandado terminaba la litis, y el proceso dejaba de existir.

Por último, que el Banco de Desarrollo Agropecuario incumple la transacción judicial y violenta el acuerdo de voluntades. Que se ha inventado un procedimiento, pues se nombró un nuevo depositario judicial de manera sorpresiva violándose así la transacción judicial. Que el mismo día que se cambia al depositario judicial, el Juez Ejecutor solicita la venta de los animales.

Posteriormente, este Tribunal le corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, quien por medio de escrito de mayo de 1997 se opuso al incidente.

ARGUMENTOS DEL JUEZ EJECUTOR

El Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario señaló que el remate motivo de controversia fue dejado sin efectos, ya que el proponente beneficiado de la adjudicación definitiva de los bienes rematados renunció a los mismos. Que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario comunicó a la Dirección General del Registro Público, la instrucción judicial de poner fuera del comercio humano los bienes inmuebles de propiedad de la parte demandada.

Adicional a lo...

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