Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Murgas & Murgas, actuando en nombre y representación de Servicios de Administración de Créditos, S. A. (SACSA), interpuso incidente de rescisión de secuestro y embargo decretados por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social sobre la finca Nº 11,606 inscrita al folio 238, tomo 1044 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí del Registro Público, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a B. y Repuestos, S. A. (BARESA).

La firma actora indicó que B. y Repuestos, S.A. garantizó una obligación mercantil contraída con el Banco Interoceánico de Panamá, S.A., que fue posteriormente cedida a Servicios de Administración de Créditos, S.A., constituyendo a favor de aquél una primera hipoteca y anticresis sobre la Finca Nº 11,606, inscrita al Tomo 1044, Folio 238 de la sección de la propiedad de la Provincia de Chiriquí del Registro Público y que dicha hipoteca se encuentra vigente e inscrita desde el 9 de julio de 1987, a la Ficha 81662, R. 7014, Imagen 118, Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público.

Señaló que a pesar de la existencia del derecho real constituido previamente a favor de su representada, el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social de Chiriquí, mediante autos S/N de 7 de julio de 1994 y de 22 de julio de 1994, decretó respectivamente, embargo y secuestro sobre la finca Nº 11,606, hasta la concurrencia de B/.46,385.12 en concepto de cuotas obrero patronales morosas, recargos y gastos de cobranza y que el 28 de agosto de 1995, mediante Auto Nº 1325, el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí decretó embargo sobre la citada finca, con fundamento en la Escritura Pública Nº 881 de 28 de junio de 1987, cuya hipoteca está vigente y debidamente inscrita en el Registro Público.

Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social de Chiriquí y Bocas del Toro y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley.

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social de Chiriquí y Bocas del Toro contestó el incidente oponiéndose a la declaratoria de rescisión del secuestro y del embargo (fs. 31 y 32).

En su V.F. Nº 137 de 16 de marzo de 2000, la señora Procuradora de la Administración consideró que la Sala debe acceder a la solicitud del incidentista y rescindir el embargo y secuestro ordenados sobre la finca Nº 11,606 por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social de Chiriquí y Bocas del Toro. Opinó que el título...

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