Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor E.O.R., actuando en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a COMERCIALIZADORA RICA, S.A. y a R.D.S. GUERRA.

El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la tercería coadyuvante para que una vez resuelta se ordene que del producto de la venta de los bienes perseguidos se pague a la Caja de Seguro Social la suma de tres mil doscientos noventa y dos balboas con ochenta y cuatro centésimos (B/.3,292.84) que le adeuda COMERCIALIZADORA RICA, S.A. y R.D.S.G., en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley e intereses legales. El licenciado O. fundamenta la solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: COMERCIALIZADORA RICA, S.A. y R.D.S.G., está inscrito como patrono en la Caja de Seguro Social, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

COMERCIALIZADORA RICA, S.A. y R.D.S.G., esta inscrito en esta Institución, bajo el número patronal 87-611-4141.

TERCERO

Desde su inscripción este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo señala el artículo 66A del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que a la letra dice:

"Los patronos al pagar el salario de sus trabajadores, les deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y junto con el aporte del patrono entregarán a la Caja el monto de las mismas, dentro del plazo fijado en el artículo 58 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá del pago de sus cuotas, y las del trabajador, sin perjuicio de las acciones penales que puedan ejercer la Caja o los asegurados, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal".

CUARTO

Este patrono ha cumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

QUINTO

COMERCIALIZADORA RICA, S.A. y R.D.S. GUERRA adeuda a la CAJA DE SEGURO SOCIAL la suma de B/3,292.84 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de la Ley, más gastos e intereses.

SEXTO

El Juzgado Ejecutor de la CAJA DE AHORROS, ha señalado el día 28 de febrero de 1997, como fecha para el Remate de los bienes propiedad de...

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