Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M. De León Peñalba, en representación de los señores JORGE L. ELLIS y NINA HELVETIA DEL CARMEN DE ELLIS, dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que les sigue la Caja de Ahorros, ha presentado desistimiento de la nulidad de remate, tal como lo podemos constatar a foja 8 del expediente bajo estudio.

El licenciado De León se expresa en los siguientes términos:

"Yo, M.A. De León Peñalba, abogado en ejercicio, de generales conocidas en autos, concurro ante usted con todo respeto en nombre y representación de los demandados en el proceso donde interpusimos Incidente de Nulidad de Remate Público en base al no cumplimiento por parte del ejecutante de lo determinado en el artículo 1733 del Código Judicial vigente.

Para tales efectos presentamos formal DESISTIMIENTO del Incidente, y solicitamos al Señor Juez Ejecutor Admita nuestro DESISTIMIENTO le de el respectivo trámite y archive el mismo.

Nos damos desde ya por notificados de la resolución que acoge y determina nuestro Desistimiento formal del Incidente presentado".

Vencido el término de traslado del desistimiento presentado por el apoderado de los señores JORGE L. ELLIS Y NINA DE ELLIS, entra este Tribunal a resolverlo.

El presente desistimiento es perfectamente viable, en virtud de lo establecido en el artículo 1073 del Código Judicial que es del tenor siguiente:

"Artículo 1073: Toda persona que haya...

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