Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.A.P., actuando en nombre y representación de EMAR ELECTRONIC INTERNACIONAL, INC., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia excepción de inexistencia y falsedad de la obligación dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de D..

Mediante resolución de cuatro 19 de marzo de 1997, se admite la excepción de inexistencia y falsedad de la obligación y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Municipio de D. y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado P. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: El Consejo Municipal del Distrito de D., mediante el Renglón # 1.12.5 48 del Artículo 2° del Acuerdo Municipal N° 13 de 10 de abril de 1995, crea un impuesto para gravar los APARATOS DE JUEGOS MECANICOS Y ELECTRONICOS, que se basaban en la colocación previa de moneda.

SEGUNDO

En la Gaceta Oficial N° 22,952 del martes 16 de enero de 1996 se publica el Acuerdo Municipal N° 13 de 10 de abril de 1996 expedido por el Consejo Municipal del Distrito de D., para darle cumplimiento a lo que establece el artículo 39 de la Ley 106 de 1973 en lo referente a la promulgación de los acuerdos municipales.

TERCERO

La Tesorería Municipal del Distrito de D. está gravado con el mismo impuesto las MAQUINAS ELECTRONICAS ACCIONADAS POR MONEDAS Y PAPEL MONEDA QUE OTORGAN PREMIOS EN EFECTIVO, y dichas máquinas son gravadas mensualmente por la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

CUARTO

El citado impuesto creado mediante el Renglón #1.1.2.5 48 del Artículo 2° del Acuerdo Municipal N°13 de 10 de abril de 1995, es ilegal pues dicho impuesto viola una prohibición expresa establecida por el Numeral 6 del Artículo 21 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal, que establece lo siguiente:

ARTICULO 21. Es prohibido a los Consejos:

...

6. Gravar con impuestos lo que haya sido gravado por la Nación;

QUINTO

El citado Impuesto Municipal viola además lo establecido en el Artículo 79 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 que a la letra dice:

"ARTICULO 79. Las cosas, objetos y servicios ya gravados por la Nación no pueden ser materia de impuestos, derechos y tasas municipales sin que la Ley autorice especialmente su establecimiento".

SEXTO

El impuesto que ha dado como base el presente Proceso Ejecutivo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR