Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados G., A. &L., en representación de D.E.A.D.C., ha interpuesto Recurso de Apelación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos le sigue a JOSE DE LA CRUZ CANTORAL, D.E.A.Y.C.E.C..

Los Hechos de la Controversia según el Actor

De conformidad con el incidentista, los hechos que dieron origen a la presente controversia son los que se expresan a continuación:

  1. Que el señor J.V.M. De La Cruz Cantoral con cédula de identidad personal No.8-185-75 solicitó al I.F.A.R.H.U. un préstamo por la suma de B/.4,875.00 para continuar sus estudios universitarios de medicina en la Universidad de Valencia, España, por un período de 39 meses, a iniciarse en abril de 1973.

  2. Que la solicitud del préstamo fue aprobada por el I.F.A.R.H.U., y el día 13 de junio de 1973 fue celebrado el Contrato de Préstamo No.07869 entre el señor M.A.R. (Director General del I.F.A.R.H.U.) en aquella época, y el señor J.M.V. De La Cruz, en calidad de P., quien fue representado en este acto por su padre, el señor V.M. De La Cruz.

  3. Para garantizar el pago de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato de Préstamo, la señora D.E.A. y el señor C.E.C., se prestaron como Co-Deudores del señor De La Cruz, facultando al I.F.A.R.H.U. para exigir a cualquiera de ellos el pago solidario de todas las obligaciones contraídas por el prestatario.

  4. Que tanto, ambos codeudores, D.E.A. y C.C., como el representante legal del prestatario, señor V.M. DE LA CRUZ, firmaron un pagaré totalmente en blanco, a fin de responder por el pago total de la deuda adquirida, en virtud del referido contrato de préstamo.

  5. Que con el mismo objeto anterior, el representante legal del prestatario, señor V.M. DE LA CRUZ, firmó una letra de cambio totalmente en blanco a la orden del I.F.A.R.H.U.

  6. Que el 13 de abril de 1990, el Juez Ejecutor del I.F.A.R.H.U. dictó Auto Ejecutivo por el cual se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra del prestatario y sus codeudores hasta la suma de B/.7,914.21, fundamentando la acción ejecutiva en los siguientes documentos negociables: Contrato de Préstamo, la Letra de Cambio y el Pagaré.

  7. Que el 16 de abril de 1990, el Juez Ejecutor del I.F.A.R.H.U. decretó formal secuestro sobre todos los bienes muebles, inmuebles, créditos, valores, prendas, joyas, bonos, dinero y demás, de propiedad del prestatario y sus codeudores hasta la concurrencia de la suma de B/.7,914.21; monto este que posteriormente fue actualizado a la suma de B/.9,282.69.

  8. Que el Banco General cumpliendo con la orden de secuestro decretada por el Juzgado Ejecutor del I.F.A.R.H.U. puso a órdenes de dicho tribunal, el plazo fijo No.3-03-142-831168-0 hasta la suma de B/.9,282.69 perteneciente...

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