Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en nombre y representación de FINANCIERA DELTA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMA, CASA MATRIZ, le sigue a ELBA MARIA ANZOATEGUI y OTROS.

La firma R. y R. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

"PRIMERO: Con base en la Escritura Pública No. 4232 del 9 de mayo de 1995 la señora IRMA ANZOATEGUI y nuestro poderdante suscribieron contrato de préstamo con garantía hipotecaria (derecho real) sobre los bienes muebles por la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BALBOAS CON OCHENTA CENTAVOS (B/.11,404.80).

SEGUNDO

La señora IRMA ANZOATEGUI constituyó hipoteca a favor de nuestro representado para garantizar el contrato de préstamo descrito en la cláusula anterior sobre el automóvil de su propiedad marca Daewoo, tipo sedán, modelo R.E., motor No. 400592, con placa No. 8-132893-96 y dicho gravamen se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público desde el 13 de junio de 1995, fecha ésta antes en que el Juez ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretar el secuestro dentro del proceso ejecutivo de cobro coactivo arriba descrito.

TERCERO

En virtud que la señora I.A. incumplió las obligaciones de pago con nuestro poderdante, éste interpuso un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble en contra de la citada señora, el cual quedó radicado en el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

CUARTO

El Juzgado Ejecutor del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en base a la demanda Ejecutiva Hipotecaria de Bien Mueble interpuesta por FINANCIERA DELTA, S.A. en contra de la señora IRMA ANZOATEGUI, mediante Auto 1517 del 21 de julio de 1997, decretó embargo a favor de nuestro poderdante sobre el automóvil de propiedad de la citada señora.

QUINTO

Dentro de la Acción de Secuestro que interpuso BANCO NACIONAL DE PANAMA en contra de IRMA ANZOATEGUI el Juez Ejecutor de la citada entidad bancaria decretó secuestro mediante Auto 218 del 17 de marzo de 1997.

SEPTIMO

(sic) El título por el cual se otorgó la garantía hipotecaria que pesa sobre el automóvil placa No. 8-132893-96, en mención, a favor de FINANCIERA DELTA, S.A. constituye un derecho real y fue inscrito con anterioridad a la fecha en que el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó secuestro sobre dicho vehículo. Consecuentemente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1804 del Código Judicial en conjunto con el artículo 1804 del Código Judicial en conjunto con el artículo 549, numeral 2) del Código Judicial, solicitamos que la Sala Tercera, de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, de la Corte suprema de...

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