Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en nombre y representación del GRUPO FINANCIERO DELTA CORP., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia tercería excluyente dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá, le sigue a VIONEL ANGULO DUTARY y R.M.B..

Admitida la tercería excluyente, mediante la resolución de 22 de mayo de 2000, se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, V.A.D. y R.A.M., al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

La firma R. y R. sustentó la tercería excluyente en los siguientes términos:

PRIMERO: FINANCIERA DELTA, S.A. sociedad anónima de generales descritas anteriormente cambió su razón social de GRUPO FINANCIERO DELTA, CORP, según consta (sic) inscrita y vigente en el Registro Público al rollo 58654, imagen 064 desde el 06 de marzo de 1998.

SEGUNDO: Con base en la Escritura Pública No. 2277 de 9 de marzo de 1998, de la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, nuestro poderdante y el señor R.M.B. suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de bien mueble (derecho real) por la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON 38/100 (B/.18,739.38).

TERCERO: El señor R.M.B. constituyó hipoteca a favor de nuestro poderdante para garantizar el contrato de préstamo descrito en la cláusula anterior sobre el automóvil de su propiedad marca Mitsubishi, modelo L., motor 4G13TQ7248, año 1998, con placa No. 184767 registrado en el Municipio de Panamá, y dicho gravamen se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público desde el 27 de mayo de 1998, fecha ésta anterior al Auto No. 123 de 4 de marzo de 1999, por medio del cual el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretara el embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo arriba enunciado.

CUARTO: Dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá al (sic) contra del señor R.M., el Juzgado Ejecutor a su cargo, mediante Auto No. 123 de 4 de marzo de 1999 decretó embargo sobre el automóvil descrito anteriormente, todo lo cual, se encuentra inscrito en la Tesorería Municipal de Panamá, mediante Oficio No. 328 de 4 de marzo de 1999.

QUINTO: El título por el cual se otorgó la garantía hipotecaria que pesa sobre el automóvil con placa No.184767, en mención, a favor de GRUPO FINANCIERO DELTA, CORP., constituye un derecho real y fue inscrito con anterioridad a la fecha en que el JUEZ EJECUTOR DEL...

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