Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.E.M., actuando en su calidad de nuevo apoderado judicial de la sociedad AGRÍCOLA GANADERA EL BAYANO, S.A., ha presentado recurso de reconsideración contra la resolución de 3 de diciembre de 1993 expedida por la Sala Tercera de la Corte en grado de apelación, mediante la cual, previa revocatoria de la providencia calendada 8 de septiembre de 1993, no fueron admitidas las excepciones de prescripción y pago parcial que interpuso el entonces apoderado de la sociedad excepcionante, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, a la empresa sociedad AGRÍCOLA GANADERA EL BAYANO, S. A.

Las razones esbozadas por el licenciado MOLINA para fundamentar su disconformidad con la resolución expedida por el Tribunal ad-quem, fueron expuestas por el recurrente en los siguientes términos:

"La reconsideración tiene como objeto el que se admita la excepción de pago parcial propuesta dentro del proceso enuciado (sic) ut supra, a fin de que se le considere conforme a lo dispuesto en el artículo 1711 del Código Judicial y que se le imprima el trámite que señala el Artículo 1712 del mismo cuerpo legal.

...

"Respecto a dichas escrituras, la Resolución recurrida dice `Las mencionadas escrituras públicas aducidas en la litis como prueba del pago parcial por parte de la Sociedad AGRÍCOLA Y GANADERÍA EL BAYANO, S. A. al Banco Nacional de Panamá, tal como sostiene dicha institución crediticia, adolecen de los sellos que acrediten su inscripción en el Registro Público, o la correspondiente certificación en virtud de la cual el ente registrador ratifique la inscripción de dicha cesión al Banco de Iberoamérica'.

Pese a lo manifestado por la resolución recurrida, las mencionadas Escrituras Públicas sí se encuentran inscritas en el Registro Público tal cual se acredita mediante certificación del 9 de agosto de 1994, expedida por el ente registrador ...".

Por su parte, el Banco Nacional de Panamá, a través del licenciado C.B., se opuso al recurso de reconsideración incoado por la empresa antes citada, y solicita al Tribunal la confirmación de la resolución judicial recurrida, arguyendo lo siguiente:

"Las personas que recurren ante esa instancia, a saber: AGRÍCOLA Y GANADERA EL BAYANO, S.A., J.D.C.Y.B.R.D.C., los demandados en el proceso ejecutivo por cobro coactivo incoado por el Banco Nacional de Panamá, no intervienen en forma alguna ni son parte en la transacción celebrada entre el Banco de Iberoamérica...

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