Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.I.V.V. actuando en representación de INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING (PANAMÁ) CORP., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 276 de 25 de agosto de 2009, emitida por la Dirección de Salas de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del acto impugnado, la Directora de la Sala de Juegos, sancionó a la empresa demandante al pago de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), en concepto de multa por infringir el Decreto Ley 02 de 10 de febrero de 1998 y la Resolución No. 092 de 12 de diciembre de 1997.

Ante la interposición del recurso de reconsideración, la autoridad demandada, confirmó la decisión de primera instancia, advirtiendo que el operador INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING (PANAMÁ) CORPORATION, realizó cambios en los miembros de Junta Directiva sin comunicarlo en forma inmediata a la Junta de Control de Juegos ni pedir la expedición correspondiente al certificado de idoneidad en el término reglamentario (fs. 5-7).

La inconformidad de la mencionada empresa con la sanción impuesta por las autoridades encargadas del control, fiscalización, regulación y supervisión de los juegos de azar y actividades que originen apuestas, cimienta la presentación de la demanda contencioso que pasamos a estudiar.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

    A juicio del apoderado judicial de la sociedad INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING (PANAMÁ) CORP., su representada comunicó dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud de cambios en la Junta Directiva y la obtención de los certificados de idoneidad de los directores, con la finalidad de actualizar los datos que reposaban en los archivos de la institución.

    En este sentido, asegura que la empresa INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING (PANAMÁ) CORPORATION, envió a la Dirección de Salas de Juegos de la Junta de Control de Juegos, la información referente a los nombres de las personas que integraban la Junta Directiva, según Escritura Pública N° 14,148 de 30 de junio de 2009 así como las solicitudes de los certificados de idoneidad para los señores L.H. y A.L..

    Destaca en el libelo, que la Junta de Control de Juegos no le dio trámite a la solicitud de expedición de los referidos certificados de idoneidad ni inició un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio, previa imposición de la multa. Continúa asegurando que su documentación, fue entregada oportunamente y pese a ello, se le multa sin realizar una investigación que revelara que la información de cambio de directiva, había sido entregada desde el 13 de mayo de 2009, al director en ese entonces, R.C.C..

    Por razón de lo expuesto, estima infringido los artículos 48 y 52 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000; 77, 87, 97 y 102 del Decreto Ley No. 2 de 10 de febrero de 1998; 22 y 24 de la Resolución No. 092 de 12 de diciembre de 1997.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO.

    De fojas 88 a 91 del expediente contencioso administrativo está legible el informe que remitiese la Junta de Control de Juegos, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

    En el mismo se sostiene que INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING (PANAMÁ) CORPORATION, incumplió las normas que regulan la materia que relacionada a la operación de máquinas tragamonedas y casinos, toda vez que no proporcionó la información referente con los cambios a su Junta Directiva y la homologación para ejercer dichos cargos.

    Precisa, que la nota a través de la cual el señor L.H., como Presidente de la empresa demandante remitió en nombre propio la solicitud de idoneidad, no constituye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 24 de la Resolución No. 092 de 12 de diciembre de 1997 ni el artículo 77 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998, toda vez que esta gestión requería una respuesta o apoyo de los integrantes de la Junta Directiva, según la Cláusula Octava del Contrato No. 50 de 5 de marzo de 1998.

    Con fundamento en los argumentos expuestos, el funcionario acusado solicita a esta S. desestimar las pretensiones de INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING (PANAMÁ) CORPORATION, y reconocer la legalidad del acto impugnado.

    Conocida la postura de la Junta de Control de Juegos, procedemos a examinar la Vista emitida por el colaborador de la instancia en torno a los hechos objeto de controversia.

  3. CRITERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    El Procurador de la Administración por medio de la Vista Fiscal N° 679 de 18 de junio de 2010 hace sus descargos legales desvirtuando cada uno de los argumentos del apoderado judicial de la empresa INTERNATONAL THUNDERBIRD GAMING (PANAMÁ) CORP.

    En lo medular, sostuvo que es obligación de la Junta de Control de Juegos regular la operación de los casinos completos y verificar el cumplimiento de las normas que regulan la materia. Sobre el particular, sostuvo que se comprobó por parte de la autoridad demandada, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR