Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. C.A.M., actuando en representación de J.A., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, ante esta Superioridad, a fin que se declare nula, por ilegal, la Nota N° DNRRHH-DOPA-7868 de 24 de julio de 2009, emitida por la Oficina Institucional de Recursos Humanos, por instrucciones del Despacho Superior del Ministerio de Educación, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE

El Lic. C.A. fundamenta su demanda en el hecho que J.A. laboró para el Ministerio de Educación por 4 años y 6 meses, actuando con honradez, lealtad, competencia y moralidad en el cargo, tal como lo exige el artículo 300 de la Constitución Nacional.

Refiere además que, no obstante lo anterior, a su representado le fue notificada la Nota N° DNRRHH-DOPA-7868 de 24 de julio de 2009, mediante la cual se le informa el cese de sus labores, sin que existiera causal alguna que fundamentara su cese, violando con ello los artículos 126, 156 y 157 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.

INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Ministra de Educación, mediante Nota DNAL/4775-CTO-23 de 24 de noviembre de 2009, rindió informe de conducta indicando que dentro del expediente administrativo, se aprecia la Nota OCI/921-08 de 25 de julio de 2008, en donde la entonces Directora de Cooperación Internacional, L.. X.A., le comunica al Ministro de turno, que el Lic. Alemán, Subdirector en dicha oficina, no realizaba las funciones inherentes al cargo, ni se interesaba por desempeñar labor alguna en esa Dirección. De igual forma indica que consta la Nota N° DM-N-1931 de 4 de agosto de 2008, en donde el Ministro de turno autorizó al Director Nacional de Recursos Humanos, para que dejara sin efecto el nombramiento del L.. J.A..

Sigue explicando que por instrucciones del Despacho Superior, se emitió la nota DNRRHH-DOPA-7868 de 24 de julio de 2009, mediante el cual se informó al señor J.A., que debía cesar labores de su cargo, a partir de esa fecha. Decisión que fue recurrida por el funcionario afectado, a través del recurso de reconsideración, siendo resuelto por el Despacho Superior del Ministerio, mediante Resolución N° 259 de 20 de agosto de 2009, confirmando la decisión, debido a que el demandante no estaba amparado por la carrera administrativa.

Culmina su informe de conducta indicando que J.A. no alegó ni mucho menos presentó documentación alguna que acreditase cualquier tipo de enfermedad crónica, involutiva, y/o degenerativa que produjese su incapacidad laboral; por el contrario, la única certificación de salud que consta en el expediente administrativo, señala que el señor A. se encuentra en buen estado de salud física y mental y no padece de ninguna enfermedad infecto contagiosa.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El señor Procurador de la Administración mediante Vista Fiscal N° 439 de 30 de abril de 2010, recomendó se declare que no es ilegal la resolución impugnada, toda vez que tal como lo plantea la autoridad demandada en su informe de...

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