Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce, en grado de apelación, el resto de la Sala de los Contencioso Administrativo, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma G., A. & L., en representación de RAFAEL PÉREZ FERRARI, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°41,195-2009-J.D. del 14 de abril de 2009, dictada por la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

Dentro de esta demanda, el Magistrado Sustanciador emitió la Resolución de 20 de agosto de 2009, mediante la cual admite la presente demanda, solicita al Presidente de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social que emita el respectivo informe explicativo de conducta, para lo cual le concede un término de 5 días, y corre traslado a la Procuraduría de la Administración, por igual término.

Contra dicha Resolución, la Procuraduría de la Administración, mediante Vista 1280 de 21 de diciembre de 2009, promovió y sustentó recurso de apelación contra la admisión de la demanda señalando que no es admisible, toda vez que es presentada contra el acto confirmatorio y no contra el acto originario.

Por su parte, la firma G., A. y L., apoderados de la parte actora, presentaron oposición al recurso de apelación con fundamento en que la resolución demandada jurisdiccionalmente es susceptible de ser recurrida mediante esta acción contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Sustentan su posición señalando que el acto demandado es un acto que crea estado, en el sentido que modifica una situación jurídica anterior, en lo relativo a la fecha a partir de la cual se reconoce el pago de la pensión de vejez a su mandante, pronunciándose de esta manera, sobre el fondo del asunto, y empeorando la condición ya establecida con anterioridad.

ANÁLISIS DE LA SALA

Atendidas las argumentaciones del apelante y del opositor, el resto de los Magistrados que integran esta S., estiman necesario hacer las siguientes consideraciones:

La vía gubernativa se considera como un mecanismo de control de juricidad y legalidad, en lo interno de la Administración, donde se presentan recursos en las distintas instancias frente a la propia Administración, contra los actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas.

Mientras el acto administrativo que causa estado se encuentre impugnado por los recursos administrativos que la ley señala pueden ejercerse en su contra, el mismo no se halla en firme ni adquiere su carácter de definitivo, hasta tanto se culmine esta vía recursiva.

El agotamiento de los recursos en la vía gubernativa tiene la...

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