Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la firma Orlando A. Barsallo y Asociados, en representación de D.S.A., A.S.A. y Abrasil, S.A., contra la Providencia de 8 de abril de 2010, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual NO ADMITE la citada demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Esencialmente, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, toda vez que señala que la misma no está dirigida contra la decisión administrativa principal que en definitiva pudo vulnerar los derechos subjetivos del demandante, es decir, que causó estado, sino únicamente contra un acto administrativo de carácter preparatorio mediante el cual, el Tribunal admite e inadmite ciertas pruebas dentro del proceso.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    La firma forense ORLANDO A. BARSALLO Y ASOCIADOS en la parte medular de su escrito señala: "Demandamos que la Honorable Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, formule la siguiente declaración:

    DECRETE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE DESDE LA RESOLUCIÓN No:39-2009, DE 27 DE MARZO DE 2009, NOTIFICADA MEDIANTE EL EDICTO No.20 DE 29 DE MAYO DE 2009 DENTRO EL PROCESO RELACIONADO CON LA INVESTIGACIÓN REALIZADA PARA DETERMINAR IRREGULARIDADES EN LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE INVENTARIOS DE LA DIVISIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE Y ALMACENES DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MARÍTIMAS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, IDENTIFICADO COMO EL EXPEDIENTE T-213.

    Si se pide la nulidad de esta notificación es lógico que SI SE ANULA ESTA RESOLUCIÓN POR LOGICA SE ANULA TODO LO ACTUADO HASTA LA ULTIMA RESOLUCIÓN QUE CONDENA A NUESTROS REPRESENTADOS. No reconocer este hecho es como no conocer el derecho que sustenta esta Resolución del 8 abril 2010".(sic)

  2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    Evacuados los trámites de la Ley, el resto de los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver el recurso de apelación, previa las siguientes consideraciones:

    Esta Corporación de Justicia advierte que la Firma Orlando A. Barsallo y Asociados demanda la ilegalidad de la Resolución N°39-2009 del 27 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal de Cuentas , cuando lo que debió impugnar era la RESOLUCIÓN DE CARGOS N°21-2009 que declara a D.S.A., A.S.A. y la sociedad ABRASIL, S.A. responsables de la lesión ocasionada al patrimonio del Estado. La...

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