Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.A.M., actuando en su calidad de apoderado judicial del demandante, R.E.B.F. DE JULIO, ha incoado formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No.306 de 4 de septiembre de 2009, proferido por la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Previo a emitir criterio sobre el fondo de la presente demanda, éste Tribunal considera necesario efectuar un ligero recorrido al expediente de marras, a fin de determinar, si en efecto, cumple con los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por las leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículos 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal.

Ahora bien, la presente demanda fue admitida mediante resolución de 19 de enero de 2010, en la que igualmente se ordenó correr en traslado de la misma a la Directora General de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS y al Procurador de la Administración.

Por medio de del Auto de pruebas No.361 de 08 de julio de 2010, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, concediéndose diez (10) días para la práctica de las mismas y los cinco (5) días posteriores para que los interesados presentaran sus alegatos, término éste que conforme a las constancias, la parte actora hizo uso.

Del anterior examen, encontramos que se verifican los requerimientos exigidos por las normas valoradas frente a las pretensiones de la parte actora, por lo que, en éste estado y al absolver que se han cumplido con todas las etapas procesales inherentes a éste tipo de procesos, corresponde a ésta Sala decidir la causa.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto que se impugna lo constituye el Resuelto No.306 de 4 de septiembre de 2009, proferido por la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS,, cuya parte resolutiva señala lo siguiente:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Se destituye del cargo a:

...

ROSA DE JULIO Inspector de Aduanas I, posición No.0735, salario mensual de B/.360, cédula de identidad personal No.8-237-207 Partida No.1.09.0.2.001.03.03.001

ARTICULO SEGUNDO: Por tratarse del uso de la facultad discrecional de la Autoridad Nominadora, de nombrar y remover libremente, contra este Resuelto, solamente puede interponerse Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de la Autoridad Nacional de Aduanas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

...

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

La demandante solicita a esta Sala que se declare nulo por ilegal el acto administrativo de la destitución de ROSA BARRÍA DE JULIO, contenida en el Resuelto No.306 de 4 de septiembre de 2009, proferido por la Directora General de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS; y el Resuelto No.364 de 23 de septiembre de 2009; al igual que se ordene el reintegro a sus labores y el consiguiente pago de los salarios caídos.

  1. H. de la demanda

    La actora fundamenta su demanda en ocho hechos en los que señala que laboró en Aduanas durante más de seis años, siempre desempeñándose con lealtad, moralidad y competencia en el servicio, lo que le valió el respecto de compañeros y superiores, lo que debió ser suficiente para garantizar su estabilidad según establece el artículo 300 de la Constitución Política Nacional.

    Que la destitución de la señora DE JULIO no tiene ningún fundamento fáctico, y no invoca una causa justa de destitución prevista en la ley, de donde se sigue que es ilegal, pues, siendo la destitución una sanción administrativa, la misma debe estar precedida de una causa justificada y comprobada según lo describen las leyes vigentes.

    Que la administración de la ANA ha confundido la facultad que le otorga la Ley orgánica de esta institución y aún el obsoleto artículo 794 del Código Administrativo, considerando que dicha facultad es absoluta, discrecional, sin ningún apego a la Constitución y la Ley y pretende aplicarle esa mala interpretación de las normas citadas, invocando como fundamento sólo la primera parte del texto de las normas que le facultan para destituir a servidores públicos de Aduanas y obviando la última frase, que le obliga a hacerlo con las limitaciones que establece la Ley y la Constitución.

  2. D. legales violadas y el concepto de la violación.

    La parte actora considera vulneradas, la siguiente normativa legal:

    Artículo 31 numeral 15 del Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de 2008.

    Articulo 31: Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:

    ...

    1. Nombrar, ascender, trasladar y destituir a los funcionarios subalternos, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con las normas que regulen la materia.

      ...

      La infracción de la norma en concepto de violación directa por aplicación indebida ya que la norma no ha sido aplicada en su totalidad sino parcialmente. El fundamento legal que sustenta la actuación de la Directora General, indica que la facultad discrecional que le otorga la norma comentada es la base jurídica de su actuación, sin considerar que debía hacerlo conforme a la norma jurídica vigente, que se describe en el propio Decreto Ley 1 de 2008.

      Artículo 55 numeral 7 del Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de 2008.

      Articulo 55. Atribuciones. La Junta de Evaluación y Ética tendrá las siguientes atribuciones:

      ...

    2. Recomendar a la Dirección General de la Autoridad las sanciones que correspondan en contra de los servidores públicos, los agentes corredores, los intermediarios y sujetos pasivos de la obligación aduanera, por conflictos o infracciones a la ética.

      ...

      La infracción de la norma en concepto de violación directa por falta de aplicación ya que la Dirección General de Aduanas no recibió ninguna recomendación de destitución de la señora DE JULIO.

      Artículo 58 numeral 4 del Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de 2008.

      Articulo 58. Las sanciones por falta a la ética. La Junta de Evaluación y Ética recomendará al Director General de Aduanas la sanción que corresponda al investigado, con base en la gravedad de la falta cometida a valoración.

      Las sanciones que se podrán imponer podrán ser:

      ...

    3. Destitución en el caso de los funcionarios de Aduanas.

      ...

      La infracción de la norma en concepto de violación directa por falta de aplicación ya que la Dirección General de Aduanas no consideró en absoluto la norma comentada al momento de sancionar a la señora DE JULIO con la destitución.

      Artículo 44 del Decreto Ejecutivo 246 de 15 de diciembre de 2004.

      Articulo 44. SANCIONES. El servidor público que incurra en la violación de las disposiciones del presente decreto, en atención a la gravedad de la falta cometida, será sancionado administrativamente con amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión del cargo o destitución.

      La infracción de la norma en concepto de violación directa por aplicación indebida. La norma comentada exige que para sancionar a un servidor público con base en este Decreto de Ética de los servidores públicos, se establezca con precisión cuales han sido los preceptos contenidos en el mismo que el servidor afectado ha violado, lo que no ha sido ni explicado ni mucho menos demostrado en el presente caso.

      Artículo 45 del Decreto Ejecutivo No.246 de 2004.

      Articulo 45. PROCEDIMIENTO. En caso de violaciones al presente Código Uniforme de ética los responsables de cada entidad, de oficio o a requerimiento de parte interesada, deben instruir el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título VII de la Ley 9 de 290 de junio de 1994; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas de la infracción.

      ...

      La infracción de la norma en concepto de violación directa por falta de aplicación ya que la Dirección General de Aduanas al destituir a la señora DE JULIO, a pesar que la acusación que le hace consiste precisamente en faltas a la ética.

      Artículo 152 del texto único de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994.

      Artículo 152. Ningún puesto público, ocupado por un servidor público de Carrera Administrativa separado del cargo, podrá ser ocupado en forma permanente, hasta tanto se resuelva en forma definitiva los recursos legales que se interpongan.

      La violación se concreta en directa por falta aplicación, ya que la señora D. General de Aduanas no sólo ha nombrado a otra persona en el cargo, sino que incluso, de manera pública a través de la página web informo que las plazas habían sido remplazadas por quienes presentaron su hoja de vida, luego de ser evaluados por los directivos de la entidad.

      Artículo 155 del texto único de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994.

      Artículo 155. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las siguientesconductas admiten destitución directa:

    4. La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos aun a pretexto de que son voluntarias;

    5. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo;

    6. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de los edificios públicos, por parte de los servidores públicos, salvo lo que en sus despachos o curules identifica a la representación política del funcionario electo popularmente;

    7. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza, o utilizar con este fin vehículos o cualesquiera otros recursos del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos fuera de horas laborales;

    8. Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la afiliación o desafiliación de las asociaciones de servidores públicos;

    9. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR