Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.L.R.B., actuando en nombre y representación del señor A.D.A. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.16 de 11 de enero de 2010, dictada por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto acusado de ilegal, el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia resolvió lo siguiente:

"...

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DESTITÚYASE: A.S.P.: A.D.A.C., con cédula No.3-704-1204, que ocupa el cargo de analista de Sistemas y Métodos Informáticos I, Código de cargo No.0103011 con la posición No.19 (113-01-096), con el sueldo mensual de B/.950.00 en la unidad administrativa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, Área de Capacitación y Desarrollo del Servicio Público, Partida Presupuestaria No.2.82.0.1.001.01.03.001.

ARTÍCULO SEGUNDO: C. que conforme a su categoría de Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, puede interponer Recurso de Reconsideración ante la Autoridad Nominadora, en plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Decreto de Gabinete No.224 de diecisiete de julio de 1969. Ley No.9 de 20 de junio de 1994, "POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGULA LA CARRERA ADMINISTRATIVA.".

...".

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Solicita la demandante se declare la nulidad por ilegal de la Resolución Administrativa No.16 de 11 de enero de 2010, dictada por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, puesto que la referida resolución es violatoria de las siguientes normas legales:

    Decreto de Gabinete No.224 de 16 de julio de 1969.

    "Artículo 24...

    4. Es atribución del Director General el nombrar, trasladar y destituir a los empleados de la institución, determinar sus funciones, imponerles sanciones y concederles vacaciones y licencias.

    ...".

    Se indica que el D. General de la Lotería nacional de Beneficencia se valió de la norma citada para destituir al demandante, no obstante el tema de las facultades discrecionales del Director Nacional de la Lotería Nacional no es pertinente, ni está sujeto a discusión alguna, por lo que no puede servir para destituir a un funcionario amparado por la estabilidad en su cargo de acuerdo con la ley de carrera administrativa. Esto no debió ser el fundamento de la destitución sino alguna norma específica, que contemplara alguna causal de destitución, previa el cumplimiento de los trámites del debido proceso.

    Ley 9 de 20 de junio de 1994.

    "Artículo 150. La destitución sólo puede ser aplicada por la respectiva autoridad nominadora.".

    Que la referida norma contempla la estabilidad en el cargo de los funcionarios amparados por la Carrera Administrativa, la cual protegía al señor A., a la fecha de su destitución, toda vez que al entrar en vigencia la Ley 43 de 30 de julio de 2009, que supuestamente le desconocía la estabilidad a diversos empleados de la Lotería Nacional y de otras instituciones, no podía dársele ni reconocérsele carácter retroactivo a dicha ley.

    Código Civil.

    Artículo 3: Las L. no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos.".

    Se argumenta que se ha decidido sustentar la decisión de mantener la destitución del señor A.A., en un artículo de la Ley 43 de 30 de julio de 2009, aplicándola de manera retroactiva y desconociendo que la parte demandante es un servidor de carrera administrativa debidamente acreditado por medio de resolución en firme y ejecutoriada, por lo cual se acredita que tenía un derecho adquirido, la estabilidad en el cargo por ser funcionario de carrera administrativa y debió seguírsele el debido proceso si se deseaba destituir al mismo.

    Ley 9 de 20 de junio de 1994.

    "Artículo 159. el incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad de todo lo actuado, Las imperfecciones formales del documentos mediante el cual se destituye a un servidor público impedirán que puedan tener efecto, hasta tanto dichas imperfecciones sean corregidas.".

    Que el señor Director de la Lotería Nacional destituyó al señor A.D.A., sin causal alguna y desconociendo su calidad de funcionario de Carrera Administrativa sin mayor explicación, violentando el debido proceso.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    Por su parte el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, en su informe de conducta visible a fojas 27 a la 29 del dossier, señala lo siguiente:

    "...

    El señor A.D.A., en el desempeño de sus funciones reflejada en su hoja de servicio, no consta amonestación o suspensión administrativa en el desempeño de sus funciones.

    Se procedió a emitir Resolución de Acción de Personal No.2009(19)19 del doce (12) de enero de dos mil diez (2010), donde se le comunica al señor A.D.A. que mediante Resolución Administrativa No.16 de once (11) de enero de dos mil diez, ha sido destituido de su cargo de Analista de Sistemas y Métodos Informáticos I, con funciones de S., basándose en Ley No.9 de 20 de junio de 1994, "Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa" reformada por la Ley No.43 de 30 de julio de 2009.

    Por los motivos antes mencionados, se tomó la decisión de destituir al señor A.D.A. y se desestimó el Recurso de Reconsideración, mediante Resolución No.2010-151, del tres (3) de mayo de dos mil diez (2010), en contra de la Resolución Administrativa No.16 del once (11) de enero de dos mil diez (2010).

    ...".

  3. CONTESTACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Señala el Procurador de la Administración en su contestación visible a fojas 32 a la 38 del dossier, que el ex funcionario A.D.A., fue acreditado como funcionario de carrera bajo el amparo de los cambios introducidos a la Ley 9 de 1994, por la Ley 24 de 2 de julio de 2007, omitiéndose toda alusión al hecho cierto de que en su artículo 31 la Ley 43 de 2009, resolvió dejar sin efecto todos los actos de incorporación de los servidores públicos a la carrera administrativa, realizados a partir de la aplicación de la mencionada ley 24 de 2007, lo cual se hizo con efectos retroactivos al tenor de lo establecido en el artículo 32 de dicha ley. Las normas referidas son del siguiente tenor:

    "Artículo 21. en virtud de la entrada en vigencia de la presente Ley, se dejan sin efecto todos los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa realizados, a partir de la aplicación de la Ley 24 de 2007, en todas las instituciones públicas".

    "Artículo 32. La presente Ley es de orden público y tendrá efectos retroactivos hasta el 2 de julio de 2007.".

    En virtud del cambio legislativo y encontrándose A. dentro del supuesto establecido en el texto legal transcrito, el mismo pasó a adquirir el estatus de funcionario sujeto al nombramiento y remoción discrecional de la autoridad nominadora, en este caso, del Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, por lo cual su destitución se encuentra debidamente sustentada en la atribución que posee éste para ese fin, establecida en el ordinal 4 del artículo vigésimo cuarto del decreto de gabinete 224 de 16 de julio de 1969 orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia, que lo faculta a "Nombrar, trasladar, destituir los empleados de la Institución, determinar sus funciones,...

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