Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.N.S.V., actuando en representación de F.D.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 195 de 8 de julio de 2009, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución de 18 de noviembre de 2009 (f.20), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración y al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El acto administrativo demandado, lo es el Decreto de Personal N° 195 de 8 de julio de 2009, dictado por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, en cuya parte resolutiva, se dispuso lo siguiente:

    DECRETA:

    ARTÍCULO ÚNICO:D. al siguiente funcionario, así:

    F.D. cédula de identidad personal N° 9-79-2451, Seguro Social N° 35-4508, Posición N° 4083, Cargo DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUCIONAL, Código de Cargo 0012170, Salario Mensual B/.2,000.00.

    Partida N° 0.03.0.2.001.00.00.001

    ...

    Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, el afectado promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto, por medio de la Resolución N° 58 de 25 de agosto de 2009, la cual mantuvo en todas sus partes la actuación recurrida, y en consecuencia, agotándose la vía gubernativa.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    El recurrente solicita a la Sala Tercera, la declaratoria de nulidad, por ilegal, del Decreto de Personal N° 195 de 8 de julio de 2009, mediante el cual fue destituido del cargo de Director Ejecutivo Institucional, cargo que desempeñaba dentro del Ministerio de la Presidencia, Dirección de Carrera Administrativa.

    Además de la declaratoria de nulidad solicitada, el demandante pide el reintegro al cargo que ostentaba dentro del Ente demandado, con su mismo salario; así como el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que se hizo efectiva la destitución hasta su reintegro, en resarcimiento por daños y perjuicios causados por el Ministro de la Presidencia, al destituirlo por flagrante violación de la Ley.

  3. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

    El apoderado judicial del demandante, licenciado A.N.S.V., plantea como principales hechos u omisiones de la acción, los siguientes:

    "Primero: Que mediante la Nota N° 660-OIRH de 14 de julio de 2009, se notificó a nuestro representado del contenido del Decreto de Personal N° 195 de 8 de julio de 2009, por el cual se le destituyó del cargo de Director Ejecutivo Institucional, bajo la posición N° 4083, en la Dirección General de Carrera Administrativa, adscrita al Ministerio de la Presidencia.

Segundo

Que en tiempo oportuno se presentó el Recurso de Reconsideración en contra de la Nota N° 660-OIRH de 14 de julio de 2009, porque al momento de su destitución nunca se le presentó o mostró el Decreto de Personal N° 195 de 8 de julio de 2009, sin embargo el mismo fue resuelto mediante la Resolución N° 058-2009 de 25 de agosto de 2009, donde se resolvió mantener en todas sus partes en contenido de la Resolución que se recurre, con lo cual se agotó la vía gubernativa.

Tercero

Que el acto administrativo de destitución se fundamentó en el artículo 629, numeral 18 del Código Administrativo, que por la importancia del mismo procedemos a transcribir:

...

Como señaláramos en la parte superior, el cargo que ocupaba nuestro representado pertenece a la Dirección General de Carrera Administrativa, adscrita al Ministerio de la Presidencia, por lo cual en cumplimiento a lo que establece el artículo 153 de la Ley N° 9 de 1994 texto único, modificada por la Ley N° 43 de 2009, la Autoridad Nominadora de la Institución, es el Ministerio de la Presidencia, quien tiene la facultad de destituir y no el Presidente de la República.

...

En ese sentido la aplicación del artículo 629, numeral 18 del Código Administrativo, como fundamento de derecho de la destitución del Licenciado F.D., constituye una interpretación errónea de la norma, al darle un alcance que no le corresponde, así como también constituye una aplicación indebida, ya que el contenido del artículo 164, numeral 18, se colige que la misma se aplica al personal que nombre directamente el P. de la República, que son los Ministros, Viceministros, Directores Generales, A.G., entre otros, los que puede destituir por la pérdida de la confianza porque los mismos corresponden a cargos de libre nombramiento y remoción.

Tanto la interpretación errónea, como la indebida aplicación del artículo 164, numeral 18 del Código Administrativo, producen nulidad absoluta del acto administrativo que recurrimos, por lo cual la nota N° 660-OIRH de 14 de julio de 2009, y el Decreto de Personal N° 195 de 8 de julio de 2009, deben ser declarados ilegales, y ordenarse la revocatoria de los mismos.

Cuarto

Que de acuerdo a los artículos 154-158 de la Ley N° 9 de 1994 texto único, modificada por la Ley N° 43 de 2009, la remoción o destitución de cualquier servidor público no es potestad absoluta o discrecional de ninguna Autoridad Nominadora de ninguna institución.

Por lo tanto, para que se perfeccione el acto administrativo de destitución, las autoridades administrativas deberán sujetarse a los requisitos, procedimientos y formalidades directamente establecidas en la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994 texto único, modificada por la Ley N° 43 de 2009, por la cual se regula la Carrera Administrativa y supletoriamente en la Ley N° 38 del 31 de julio de 2000, sobre Procedimientos Administrativos.

Sin embargo, el señor Ministro de la Presidencia, en párrafo sexto de la Resolución N° 58 de 25 de agosto de 2009, señaló que los argumentos expuestos por nosotros en nuestro escrito de reconsideración, sólo son aplicables cuando el servidor público es de carrera administrativa.

No obstante, esta aseveración se contradice con el contenido de los artículos 1 y 5 de la Ley N° 9 de 1994 texto único, modificada por la Ley N °43 de 2009, cuando define que el campo de aplicación de la Ley, por la cual se establece y regula la carrera administrativa, alcanza a todos los servidores públicos y no solamente a los de carrera administrativa y que incluso se aplica a los servidores públicos amparados por leyes especiales u otras carreras públicas de manera supletoria.

...

Resolver o tramitar la destitución de nuestro representado de una forma distinta a la establecida en la Ley N° 9 de 1994 texto único, modificada por la Ley N° 43 de 2009, sobre la base que no es de carrera administrativa, constituye una interpretación errónea de los artículos 1 de la Ley N° 9 de 1994, modificada, produciendo otra falta de nulidad absoluta, por lo cual la nota N° 660-OIRH de 14 de julio de 2009, y el Decreto de Personal N° 195 de 8 de julio de 2009, deben ser declarados ilegales, y ordenarse la revocatoria de los mismos.

Quinto

Que según el artículo 126 de la Ley que regula la carrera administrativa, modificada, solo existen cuatro (4) formas, a través de las cuales el servidor público puede quedar retirado de la administración pública, a saber:

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

En el caso del Licenciado F.D., por descarte y el contenido de la nota que recurrimos, entendemos, que su retiro de la administración pública se produjo por destitución.

Sexto

Que la acción de destitución según los artículos 154 y 155 de la Ley N° 9 de 1994 texto único, modificada por la Ley N° 43 de 2009, solo se puede producir por razones de Reincidencia o Destitución Directa.

Sin embargo, en el caso particular de nuestro poderdante, no consta en la nota N° 660-OIRH de 14 de julio de 2009, ni en el Decreto de Personal N° 195 de 8 de julio de 2009, que la terminación de la relación laboral por parte de la administración con el Licenciado FEDERICO DONOSO, se produjo por reincidencia o destitución directa, condiciones necesarias e indispensables para el perfeccionamiento de la acción de destitución.

Dejamos claro que el artículo 629, numeral 18 del Código Administrativo, invocado como fundamento de derecho, no es aplicable, toda vez que ha quedado demostrado en nuestro escrito, que la facultad de destitución en contra de nuestro representado recaía sobre el Ministro de la Presidencia, y no sobre el P. de la República, por otro lado, el artículo invocado no establece causal alguna de destitución.

Séptimo

Que la Ley N° 9 de 1994 texto único, modificada por la Ley N° 43 de 2009, en sus artículos 156 y 157, establece el procedimiento que se debe cumplir para destituir a un servidor público, a saber:

...

Del procedimiento revisado, es fácil colegir que a nuestro representado se le violó el debido proceso establecido en la aplicación del régimen disciplinario de destitución, tanto en la Ley N° 9 de 1994 texto único, modificada por la Ley N° 43 de 2009, el Decreto Ejecutivo N° 222 de 1997, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 44 de 11 de abril de 2008 y el Reglamento Interno del Ministerio de la Presidencia por las siguientes razones:

...

Octavo

Que la acción de destitución o el documento que lo señala o certifique, debe incluir la causal de hecho y de derecho, por la cual se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido (...)

Como lo indicamos anteriormente a nuestro representado en ningún momento se le ha imputado ninguna posible o supuesta falta administrativa, por cuanto nunca se le ha abierto un procedimiento disciplinario, por lo tanto, no se encuentra acreditado en el expediente la causal de hecho, ni de derecho necesarias para que se perfeccione la destitución.

Noveno

Que según el artículo 159 de la Ley N° 9 de 1994 texto único, modificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR