Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F.&.R. por conducto del licenciado A.A.F., en representación de la sociedad anónima denominada Corporación M & S Internacional C.A., S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, declare nula, por ilegal, la Resolución N° 213-6973 de 19 de noviembre de 2007, expedida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá de la Dirección General de Ingresos, por la cual se rechaza la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR) que, aparece en la declaración jurada de rentas para el período fiscal 2006 de la precitada sociedad anónima, mantenida por dicha institución mediante resolución N°213-0046 de 4 de marzo de 2008 y confirmada en todas sus partes por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución N°205-128 de 16 de junio de 2008.

Antes de formular criterio sobre el negocio jurídico bajo examen por esta Corporación de Justicia, se considera que es necesario efectuar un ligero recorrido, con el propósito de determinar si en efecto la precitada solicitud atacada por la parte actora cumple con los requeridos contenidos en los artículo 42, 42B, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N°135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley N°33 de 11 de septiembre de 1946 y la Ley N°39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57C de dicha ley y, los artículos 625 y 665 del Código Judicial, los cuales se encuentran correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta antes señalada. En consecuencia, después de ser atendido, el análisis de las disposiciones consultadas, encontramos que se cumple con los requerimientos exigidos por las distintas normas valoradas frente a la presentación de las pretensiones de la sociedad anónima denominada Corporación M & S Internacional C.A., S.

Habida cuenta de la resolución atacada por la sociedad recurrente presentada a este Tribunal, mediante Auto de 15 de junio de 2009 se admite la demanda impetrada por la firma forense A., F.&.R. y, en consecuencia, corre traslado a la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, para que rinda un informe explicativo de conducta, dentro del término de cinco (5) días, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 33 de la Ley N°33 de 1946 y, al Procurador de la Administración para que en representación de la administración pública, conteste la demanda objeto de la controversia, en el mismo término, en atención a lo prescrito en la Ley N°38 de 31 de julio de 2000 que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el procedimiento administrativo general y dicta disposiciones especiales. Por otra parte, la presente causa se abrió a pruebas, por el término de cinco (5) días y se ordenó tener a la prenombrada firma forense como los apoderados judiciales de la parte actora.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo atacado es la Resolución N°213-6973 de 19 noviembre de 2007, expedida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, mediante la cual, se resuelve lo siguiente:

"(...)

PRIMERO

RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), para el periodo fiscal 2006 del contribuyente CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL C.A., S., con R.U.C. 409464-1-1106 representada legalmente por I.A.I.R., con cédula de identidad personal No.8-173-756, con dirección fiscal en Edificio Tower, Piso N° 12, Oficina N° 1213, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, ya que al objetarle diferencia el gasto de S.rios (sic) y otras remuneraciones por B/.1,982,844.49 y pagos a Corporación M & S Internacional Costa Rica por 1,407,000.00 (sic), se determinó que la Tasa efectiva (sic) resulta ser de 8.90%, inferior al 30% de que dispone el artículo 699 del Código Fiscal.

SEGUNDO

INFORMAR al contribuyente CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL C.A., S. lo siguiente:

2.1 Que el Impuesto sobre la Renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2006 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR).

2.2 Que el Impuesto Estimado de su Declaración Estimada de Renta para el período fiscal 2007 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR); y

2.3 Que la Dirección General de Ingresos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes

TERCERO

REMITIR al Departamento de Cuenta Corriente de la Dirección General de Ingresos copia de la presente Resolución, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente ejecutoriada, para que se aplique en la cuenta corriente del contribuyente."

(...)"

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2007 fue notificado de la citada resolución; por lo que, el día 17 de diciembre de 2007 la sociedad anónima demandante otorga poder especial a la firma forense PRICEWATERHOUSECOOPERS CORPORATE LEGAL SERVICES, para que en su nombre y representación interponga recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la resolución dictada por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá; resuelta por esa jurisdicción tributaria el 4 de marzo de 2008, mediante resolución N°213-0046 que, resuelve mantener en todas sus partes la resolución atacada y concede el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto el cual, señala la referida resolución, deberá ser sustentado dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. En tanto que, mediante resolución N°205-128 de 16 de junio de 2008, la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos resuelve la apelación presentada, en su calidad de juzgador de segunda instancia, señalando que se confirma en todas sus partes la Resolución N°213-6973 de 19 de noviembre de 2007 y su acto confirmatorio contenido en la Resolución N°213-0046 de 4 de marzo de 2008.

  1. ARGUMENTO DE LA PARTE ACTORA

    El apoderado judicial de la firma forense A., F. & Ramírez (Cfr. fs 22 a 23 del cuaderno judicial) solicita a los Magistrados integrantes de la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, formule mediante sentencia final, definitiva y obligatoria que, es ilegal, y por tanto, nula la Resolución N°213-6973 de 19 de noviembre de 2007 y la resolución confirmatoria N°213-0046 de 4 de marzo de 2008, ambas expedidas por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá y, la Resolución N°205-128 de 16 de junio de 2008 emitido por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

    En segundo lugar, manifiesta el apoderado judicial que como consecuencia de dichas declaratorias de ilegalidad, se ordene la revocatoria de la resolución impugnada, así como de sus actos confirmatorios y que, en su remplazo se acceda a la solicitud de no aplicación del CAIR para el período fiscal 2006 y hasta por los tres (3) años subsiguientes y, se permita a la sociedad anónima denominada Corporación M & S Intercontinental C.A., S. pagar bajo el método tradicional el impuesto sobre la renta para el periodo fiscal 2006 por la suma de noventa y seis mil quinientos noventa y ocho con 10/100 (B/.96,598.10) y el impuesto sobre la renta estimada por la suma de ciento cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco con 80/100 (B/.144,325.80)

  2. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    Al examinar el libelo de demanda (Cfr. fs. 34 a 36 del cuaderno judicial), la parte recurrente presenta una solicitud especial como medida cautelar, a fin de que sean suspendidos los efectos del acto impugnado, hasta tanto se resuelva el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción, para evitar, según sostiene el apelante, grave perjuicio no sólo por la suma líquida del impuesto sobre la renta por pagar, sino por los costos financieros en que tendría que incurrir mientras se efectúan los trámites administrativos necesarios para obtener la devolución del precitado impuesto ya desembolsado. Sostiene también que esta Corporación de Justicia ha interpretado que la necesidad de imponer la suspensión provisional se evidencia mediante, lo siguiente: que se dé una apariencia de buen derecho; es decir, relata el apoderado judicial, que haya violación ostensible, manifiesta y evidente del ordenamiento jurídico, y que, se pueda evidenciar un perjuicio notoriamente grave, inminente y de difícil o imposible reparación, producto de los efectos del acto que se pretende suspender temporalmente.

    En consecuencia, la S. Tercera después de evaluar los méritos sobre la medida cautelar solicitada, mediante resolución de 27 de marzo de 2009 (Cfr. fs.46 a 50 del cuaderno judicial) señala que es una medida discrecional que puede adoptar el Tribunal, si con ello, a su juicio, evita un perjuicio patentemente grave (periculum in mora) o una infracción manifiesta al ordenamiento legal, al señalar:

    (...)

    Por otra lado, la S. en reiterada jurisprudencia ha sostenido que la suspensión provisional procede siempre y cuando los efectos del hecho acusado reúna los requisitos establecidos en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con las excepciones que establece el artículo 74 de la misma Ley. En el caso en estudio, la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución No. 213-6973 de 19 de noviembre de 2007; así como sus actos confirmatorios contenidos en la Resolución No. 213-0046 de 4 de marzo de 2008, y en la Resolución No. 205-128 de 16 de junio de 2008, recae específicamente, en lo referente al tema de pago de impuestos.

    Sin ánimo de adentrarnos en mayores precisiones que sólo pueden ser vistas...

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