Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2012

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete De Sanctis en representación de CARTOPLASTIC, S.A., interpusieron demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.922-2009 D.G. de 3 de septiembre de 2009, dictada por la Dirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

Encontrándose la demanda en etapa de admisión, se observa que la parte actora presentó una solicitud especial, con la finalidad de que se oficie a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social para que certifique si ha habido pronunciamiento por parte de esta entidad estatal, sobre el Incidente de Sustracción de Materia presentado el 11 de enero de 2011 y reiterado el 22 de septiembre de ese año. Asimismo, se presentó solicitud de suspensión del acto administrativo que se impugna.

No obstante, examinadas las piezas procesales que acompañan la demanda, estima el Magistrado Sustanciador que la misma no debe admitirse, debido a que no consta en autos que la actora agotó la vía gubernativa. Veamos porque.

Quien suscribe, observa que el acto administrativo que se impugna es la Resolución No.922-2009 D.G. de 3 de septiembre de 2009, dictada por el Director de la Caja de Seguro Social (foja 22 del expediente), por la cual se condenó a CARTOPLASTIC, S.A. a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de nueve mil seis balboas con quince centésimos (B/.9,006.15) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, multas y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el periodo comprendido de abril del 2006 hasta diciembre del 2008, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación. A. reverso de dicha Resolución, consta que la misma fue notificada al señor R.F. (representante Legal de CARTOPLASTIC, S.A.) el día 4 de diciembre de 2009.

En primer lugar, quien suscribe, observa que el acto administrativo que se impugna es la Resolución No.315-2009 D.G. de 5 de octubre de 2009, dictada por la Directora Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social a.i., (foja 31 del expediente), por la cual se sancionó al empleador CARTOPLASTIC, S.A. a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de veinte mil balboas (B/.20,000.00) en concepto de multas por la sub-declaración en sus planillas de pago. Al reverso de dicha Resolución, consta que la misma fue notificada al señor R.F. (representante Legal de CARTOPLASTIC, S.A.) el día 4 de diciembre de 2009.

Ahora bien, aunque los apoderados judiciales de la demandante nada alegan en su demanda, en cuanto a los recursos interpuestos contra el acto administrativo que ahora se impugna, el suscrito advierte que con la demanda fue aportado como prueba copia del expediente administrativo contentivo del proceso que se surtió en la Caja de Seguro Social, en el cual a foja 83-84, reposa copia de la Resolución No.42,602-2011-J.D. de 22 de febrero de 2011, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, a través de la cual se confirmó la Resolución No.315-2009 de 5 de octubre de 2009. Esta Resolución fue notificada a los apoderados...

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