Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.B.M. en representación de S.A. de M., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 11/2009 del 16 de septiembre de 2009, emitida por el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial de la señora S.A. de M. se pone de manifiesto que laboraba en la Autoridad de Turismo de Panamá, ocupando el cargo de jefa de tesorería hasta el momento en que fue destituida, por medio de la Resolución 11/2009 del 16 de septiembre de 2009.

Por un lado, mediante el Resuelto 118 de 16 de septiembre de 2009, se dio visto bueno por parte del Ministro de Economía y Finanzas y el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá, de destituir a la señora S.A. de M. por medio de la Resolución 11/2009 de 16 de septiembre de 2009, la cual le fue notificada a la demandante el día 17 de septiembre de 2009.

Por el otro, contra dicha resolución se ejerció el recurso de reconsideración, el cual fue desestimado mediante Resolución 106/09 de 6 de octubre de 2009, luego de considerar que la señora S.A. de M. era una funcionaria de libre nombramiento y remoción, ya que los funcionarios de la Instituto Panameño de Turismo (hoy Autoridad de Turismo de Panamá), no llegaron a incorporarse a la carrera administrativa, antes de la promulgación de la Ley No. 43 de 2009, y la Ley No. 43 de 2009, deja sin efecto todos los actos de incorporación de la Ley Nº 24 de 2007, en todas las instituciones públicas.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Según la parte actora, la Resolución 11/2009 del 16 de septiembre de 2009, emitida por el por el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá infringe en concepto de violación directa por omisión, las siguientes normas:

    o Ley 9 de 1994, establece y regula la carrera administrativa.artículo 9, numeral 8 (Función de la Dirección General de Carrera Administrativa de autorizar la creación de los cargos de carrera administrativa y certificar dicho estatus).artículo 48 (Forma de adquirir el estatus servidor público de Carrera Administrativa) artículo 2 (Glosario). (Conforme modificación realizada por la Ley 43 de 2009).

    o Ley 38 de 2000, regula el procedimiento administrativo generalartículo 34 (Principios que rigen en las actuaciones administrativas).

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    1. A juicio de la recurrente, la Autoridad de Turismo de Panamá, omite incluir a la señora S.A. de M. en la categoría de funcionaria de carrera administrativa, según lo establece la ley, y en consecuencia de este status laboral, debió seguirle el debido proceso disciplinario, que tuviera como conclusión sanción de destitución.

    2. Señala que la demandante ha servido más de 19 años en la Autoridad de Turismo de Panamá, por lo que ha cumplido los preceptos legales vertidos sobre reclutamiento y selección para ser considerada servidor público de carrera administrativa, por lo que dicha institución debió incluirla en la categoría de funcionaria de carrera administrativa.

    3. Sostiene que la señora S.A. de M. no es una funcionaria de libre nombramiento y remoción, pues ocupaba un puesto de directiva y no de secretaria, asesoría o algún puesto que sea considerado dentro de esta clasificación, según lo dispone en el artículo 2 de la Ley 9 de 1994 modificada por la Ley 43 de 2009.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    A fojas 21 a 24 del expediente, figura el informe explicativo de conducta 112-AL-388-09 de 30 de noviembre de 2009, elaborado por el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá, en el que se detalla que la señora S.A. de M., se desempeño en la institución de Turismo desde el 1 de mayo de 1995 hasta el 17 de septiembre de 2009, sin embargo, la Autoridad de Turismo de Panamá, decidió terminar la relación laboral basándose en la facultad discrecional que le otorga la ley a la autoridad nominadora, considerando que los servidores públicos del Instituto Panameño de Turismo (hoy Autoridad de Turismo de Panamá), nunca fueron incorporados al régimen de carrera administrativa, por lo que la señora S.A. de M., no gozaba de estabilidad en el cargo, y era funcionaria de libre nombramiento y remoción.

    Informa que, ejerciendo el derecho que le concede la Ley, la señora S.A. de M. presenta en tiempo oportuno, ante la entidad nominadora, recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la Administración mediante la...

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