Acuerdo Nº 02-2009 de 5 de mayo de 2009, 'POR EL CUAL SE DECLARA A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA COMO JURISDICCIÓN RECONOCIDA PARA LOS EFECTOS DE LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999'.

REPÚBLICA DE PANAMA

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Acuerdo No. 02-2009

(De 5 de mayo de 2009)

Por el cual se declara a la República de Colombia como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

En uso de sus facultades legales y

Considerando:

Que mediante Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, se creó la Comisión Nacional de Valores y se dictaron las normas que regulan el mercado de valores en Panamá.

Que entre las atribuciones legales de la Comisión Nacional de Valores está la de fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en Panamá.

Que el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 dispone que la Comisión Nacional de Valores podrá declarar como jurisdicción reconocida a toda aquella que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, ostente un grado de protección a los inversionistas, en su conjunto, sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional panameña y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.

Que el artículo 31 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que las casas de valores podrán mantener relaciones de corresponsalía con casas de valores extranjeras autorizadas para operar en jurisdicciones reconocidas por la Comisión, con objeto de negociar valores fuera de la República de Panamá.

Que mediante el Acuerdo No. 11-2000 de 3 de julio de 2000, la Comisión Nacional de Valores estableció un listado de jurisdicciones reconocidas para los efectos de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, tomando como criterio técnico y objetivo que dichas jurisdicciones pertenecieran al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (conocida como OICV e IOSCO, por sus siglas en español e inglés, respectivamente), que está conformado por las entidades reguladoras de los mercados de valores más grandes, desarrollados e internacionalizados.

Que, posteriormente, mediante los Acuerdos No. 3-2003 de 20 de marzo de 2003, No. 4-2005 de 4 de mayo de 2005 y No. 2-2008 de 18 de marzo de 2008, la Comisión Nacional de Valores declaró a la República de El Salvador, a la República de Costa Rica y a la Provincia de British Columbia (Canadá) como jurisdicciones reconocidas, para los efectos de la definición...

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