Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.E.A.B., actuando en nombre y representación de E.Y.H.D.S., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N°058-R-37 de 17 de febrero de 2009, emitida por el Ministro de Gobierno y Justicia y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida por medio del auto de 30 de junio de 2009 (f. 13), se le envió copia de la misma al Ministro de Gobierno y Justicia para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Resuelto N°058-R-37 de 17 de febrero de 2009, emitida por el Ministro de Gobierno y Justicia, que resuelve:

    PRIMERO: Revocar el Decreto de Personal No.231 de 4 de junio de 2008, mediante el cual se ordenó la destitución de la señora E.H.D.S., con cédula de identidad personal No. 8-289-839, del cargo que desempeñaba como Asistente de Proyectos Especiales en la Dirección Nacional de Protección Civil.

    SEGUNDO: Reintegrar a la señora E.H.D.S. con cédula de identidad personal No. 8-289-839.

    TERCERO: Notificar a la señora E.H.D.S. de lo antes resuelto.

    CUARTO: Advertir que contra este resuelto no procede recurso alguno, por lo tanto se agota la vía gubernativa.

    Como consecuencia de las declaración anterior, la recurrente pide que se ordene se le pague la suma de seis mil quinientos cuarenta y siete balboas con cincuenta y cuatro centésimos en concepto de salarios y décimo tercer mes dejados de percibir desde el 8 de junio de 2008 a la fecha.

    De acuerdo con la demandante, el Resuelto N°058-R-37 de 17 de febrero de 2009, emitida por el Ministro de Gobierno y Justicia, infringe los artículos 5 y 106 del Resuelto No. 1008 de 10 de octubre de 2001, Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno y Justicia (G.O.# 24,420 de 30 de octubre de 2001).

    La primera de estas disposiciones que se considera quebrantada es el artículo 106 del Resuelto No. 1008 de 10 de octubre de 2001, Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial No.24,420 de 30 de octubre de 2001, que preceptúa lo siguiente:

    ARTÍCULO 106. DE LA SEPARACIÓN PROVISIONAL Y EL REINTEGRO. Con el fin de asegurar la armonía y seguridad del ambiente laboral, cuando sea necesario el Ministerio de Gobierno y Justicia podrá separar provisionalmente al servidor público durante el período de investigación. Cuando la investigación realizada demuestre que no existen causales de destitución, el servidor público se reincorporará a su cargo y recibirá las remuneraciones dejadas de percibir durante su separación.

    Sostiene la parte actora que existe una omisión por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia al no pronunciarse sobre los derechos de la funcionaria reintegrada a percibir los salarios caídos, a pesar que su propio reglamento interno...

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