Resolución Nº AG-0678 de 13 de agosto de 2008, "POR LA CUAL SE REGULA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE LOS LABORATORIOS ENCARGADOS DE REALIZAR ANÁLISIS DE AGUAS RESIDUALES, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LAS RESOLUCIONES NO. 10, 11 Y 12 DE 4 DE ENERO DE 2008, DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN No. AG- 0678 -2008

"Por la cual se regula la autorización temporal de los Laboratorios encargados de realizar análisis de aguas residuales, de acuerdo a los requerimientos de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008, del Ministerio de Comercio e Industrias".

La suscrita Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 2008, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que mediante Resolución No. 350 de 26 de julio de 2000 del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2000 Agua. Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales.

Que mediante Resolución No. 351 de 26 de julio de 2000 del MICI, se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 35-2000 Agua. Descargas de Efluentes Líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas.

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