Resolución Nº AG-0020-2009 de 14 de enero de 2009, 'POR LA CUAL SE REGULA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE LOS LABORATORIOS ENCARGADOS DE REALIZAR ANÁLISIS DE AGUAS RESIDUALES, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LAS RESOLUCIONES NO. 10, 11 Y 12 DE 4 DE ENERO DE 2008, DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN No. AG-0020-2009.

"Por la cual se regula la autorización temporal de los Laboratorios encargados de realizar análisis de aguas residuales, de acuerdo a los requerimientos de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008, del Ministerio de Comercio e Industrias".

La suscrita Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente, Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 2008, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que mediante Resolución No. 350 de 26 de julio de 2000 del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2000 Agua. Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales.

Que mediante Resolución No. 351 de 26 de julio de 2000 del MICI, se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 35-2000 Agua. Descargas de Efluentes Líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas.

Que mediante Resolución No. 352 de 26 de julio de 2000 del MICI, se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 47-2000 Agua. Usos y disposición final de lodos.

Que mediante las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008, se modificó el Artículo Tercero de las Resoluciones No. 351, 350 y 352 de 26 de julio de 2008 del MICI respectivamente, determinando que "las Empresas que presenten resultados de análisis a las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento técnico, deberán utilizar Laboratorios Acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación o Autorizados temporalmente por la Autoridad Nacional del Ambiente en conjunto con el Consejo Nacional de Acreditación".

Que el Artículo quinto de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008 del MICI, señala que "la autorización temporal será válido por un año a partir de la publicación de la presente Resolución en Gaceta Oficial, por lo que los laboratorios que presten los servicio de análisis de aguas residuales deberán ingresar la solicitud para acreditarse antes de finalizar este período".

Que el Artículo Sexto de...

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