Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Mayo de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma Forense Watson & Asociados, actuando como apoderados judiciales de la empresa Inversiones Bissora S. A., ha presentado ante la Sala de Negocios Generales recurso de anulación contra el laudo arbitral proferido, el 27 de diciembre de 2000, dentro del proceso arbitral "ad hoc" surtido entre la compañía Lerroux S. A. y la empresa Inversiones Bissora S. A., a instancia de la Cámara Panameña de la Construcción.

La apoderada legal solicita se decrete la nulidad del citado laudo arbitral, fundamentalmente, porque el árbitro único no realizó la diligencia probatoria de inspección ocular con peritos sobre los terrenos objeto de la controversia, propuesta por la empresa Inversiones Bissora S. A., a pesar de que previamente había sido admitida. A juicio de la actora, tal proceder infringe la normativa contenida tanto en el Decreto-Ley N° 5 de 1999, como al Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.

Esta Corporación de Justicia procedió a correr traslado del petitorio a los representantes legales de la Compañía Lerroux S. A., la Firma Forense Rubio, A.S. &A.. En su escrito de oposición, sostiene que es falso lo afirmado por la apoderada legal de la empresa Bissora S. A., ya que "nunca se ordenó una prueba con peritos y tampoco es cierto que no se practicó la inspección ... el laudo arbitral se basó en una inspección en campo que realizó un Ingeniero independiente, contratado por el Tribunal pero pagado con conocimiento y antelación por ambas partes" (f. 131).

Conocida la pretensión, se avoca esta Sala a resolver lo que en derecho corresponde. En tal empeño, se advierte que el recurso de anulación es una iniciativa procesal de carácter extraordinaria, que debe ser invocada excepcionalmente en especiales circunstancias, taxativamente determinadas por la ley. La apoderada judicial de la empresa Bissora S. A., aduce como causales de nulidad del laudo arbitral, las consagradas en el literal b) del numeral 1 y en el numeral 2 del citado artículo 34.

La primera causal invocada se refiere a que el desarrollo del procedimiento arbitral no se ajustó a lo establecido en el Decreto-Ley N° 5 de 1999. El argumento central en que se apoya radica en el hecho de que el árbitro no practicó una prueba solicitada por la empresa Bissora S. A. No obstante, un examen de la documentación que acompaña el libelo demuestra que la actora no ha aportado ningún elemento probatorio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR