Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Septiembre de 2001

Fecha07 Septiembre 2001

VISTOS:

La licenciada S.H.N.O. en representación de la Firma Forense Pardini, De La Guardia, B. & Partners y del señor J.F.P.B., ha solicitado ante la Sala de Negocios Generales el Recurso de Anulación contra la decisión proferida por el Tribunal Arbitral en Equidad seguido por razón del Convenio de Separación de Socios de la Firma PARDINI, DE LA GUARDIA, BALLARD AND PARTNERS promovido por socios de la citada firma, siendo las partes J.F.P., J.R. DE LA GUARDIA y R.B. el día 21 de febrero de 2001 donde su cliente el señor J.F.P.B. se encuentra disconforme con la citada decisión puesto que la misma no condenó a ninguna de las partes al cumplimiento o ejecución de ninguna obligación por lo que a su parecer el Laudo Arbitral no arrojó resultado alguno además que el mismo no se pronunció sobre todas las pretensiones a pesar de que el Tribunal Arbitral referido asumió competencia para conocer sobre estas.

Así las cosas, la licenciada Niño impugna el citado L.A. en virtud que se encuentran disconformes con las omisiones que a su juicio cometió deliberadamente el citado Tribunal Arbitral al no pronunciarse sobre pretensiones económicas, participaciones societarias, montos de facturación individual, origen de la clientela violando así, según los recurrentes el acuerdo celebrado entre las partes desatiendo de esta manera lo establecido en la ley de Arbitraje panameña consagrada en el Decreto Ley 5 de 1999.

Procedió esta Corporación a examinar la presente solicitud a fin de determinar si la misma cumplía con los requisitos formales necesarios para su admisión. Por lo que se le dio traslado del petitorio a la Firma Forense COCHEZ -PAGES - ABOGADOS, Representantes Legales de los señores J.R. DE LA GUARDIA ROMERO y a R.A.B.V. para que se pronunciaran sobre el mismo.

Entre los argumentos presentados por la firma forense COCHEZ -PAGES - ABOGADOS transcribiremos los aspectos más importantes que son del tenor siguiente:

....

"PRIMERO: Que el arbitraje al que se sometieron las partes voluntariamente, mediante la firma de un convenio arbitral, se hizo conforme a equidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Ley 5 de 1999, el cual nos dice que arbitraje en equidad será aquel en donde los árbitros tendrán que decidir las cuestiones a ellos planteadas conforme a su leal saber y entender, sin sujeción a las reglas de Derecho.

TERCERO

Que una revisión exhaustiva de los puntos a resolver en el presente arbitraje, lo eran asuntos relacionados con la contabilidad de la firma de abogados PARDINI, DE LA GUARDIA, BALLARD AND PARTNERS y la forma como la misma debía liquidarse, lo que significa que las personas más idóneas para resolver estos asuntos lo eran precisamente profesionales expertos en estos menesteres, como lo son los Contadores Públicos Autorizados. L.C.G. y J.L.A., ambos con una gran trayectoria en el campo de la contabilidad en nuestro país y, repetimos, ambos nombrados o recomendados por el mismo Recurrente.

SEXTO

Que el recurrente señala como causal "la omisión o incongruencia del laudo al no haberse ajustado al acuerdo de las partes". Al respecto, el jurista D.J.H.G.E., nos dice que en las causales de nulidad "que se refieren a la congruencia de la sentencia con lo pedido (ultra, mínima y extrapetita) no producen la nulidad del laudo, sino la corrección y adición del mismo". Frente a esto advertimos que el momento -cinco días- para solicitar corrección del laudo fue desaprovechado por el recurrente si lo que pretendía era que se corrigiera o...

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