Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Julio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce del Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral de 30 de enero de 2002, instaurado por el Licenciado CARLOS A. DUTARY en representación de LA AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA, para que se declare nulo el Laudo Arbitral en Derecho dictado el 30 de enero de 2002 dentro del proceso seguido entre CENTRAL DE FIANZAS, S.A. contra la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA (A.R.I.).

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE ANULACIÓN

    El Licenciado C.A.D.B. señala que el Laudo Arbitral dictado en Derecho el 30 de enero de 2002 se refiere a una controversia no contenida en el convenio arbitral, excediéndose así en su ámbito y alcance y que el mismo es contrario al Orden Público Panameño.

    Asevera el recurrente que el 25 de julio de 1997, la Autoridad de la Región Interoceánica y la empresa Fantasía Resort Corp/United Enterprises Trust Group celebraron el Contrato Número Uno para el Desarrollo de Ciertas Áreas de A., y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones consignada en el contrato, fue otorgada la Fianza de Cumplimiento No.FCGPO110346 de CENTRAL DE FIANZAS S.A.

    El Licenciado C.A.D.B., expone que el 26 de enero de 2000, mediante Nota No. ARI-AG-AC-114-00, la Autoridad de la Región Interoceánica le solicitó a la compañía CENTRAL DE FIANZAS, S.A. que hiciera efectivo el pago de la garantía por el incumplimiento de su fiado. El 17 de febrero de 2000 CENTRAL DE FIANZAS, S.A. le comunicó a la ARI que su solicitud había sido presentada de manera extemporánea, sin embargo la ARI reitero su petición mediante Nota No. AG-AL-308-2000 de 19 de febrero de 2000, obteniendo respuesta del Licenciado A.W. en representación de la afianzadora, donde manifestó que CENTRAL DE FIANZAS S.A. se mantenía en su posición .

    El 30 de julio de 2001, la Sociedad CENTRAL DE FIANZAS S.A. alegando que se había subrogado en los derechos y obligaciones provenientes del Contrato Número Uno entre Isla Fantasía Resort Corp. y la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA, presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, solicitud de arbitraje contra la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA.

    La AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA desde el 1 de octubre de 2001, momento éste en el que el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá le da traslado de la pretensión de la empresa fiadora, que es la de someter las diferencias ante un Tribunal Arbitral, presenta escrito de oposición contra la solicitud de arbitraje propuesta por CENTRAL DE FIANZAS S.A, ya que en su opinión no existe vinculación jurídica directa de las obligaciones y derechos dimanantes del Contrato Número Uno entre ISLA FANTASÍA RESORT CORP y la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA al no darse la subrogación del contratista en la persona jurídica de CENTRAL DE FIANZAS S.A. con base en los artículo 105 y 114 de la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995 ( Ley de Contratación Pública).

    También señaló el recurrente que el Laudo Arbitral del 30 de enero de 2002 cuenta con el Salvamento de V. delL.E.A., quien resaltó el hecho de que CENTRAL DE FIANZAS S.A. no había cumplido con los presupuestos jurídicos para subrogarse en todos los derechos y obligaciones del contratista original, es decir ISLA FANTASÍA RESORT CORP, y que por consiguiente, aquella no podía invocar a su favor el Convenio Arbitral contenido en el Contrato Número Uno de 25 de julio de 1997.

    Por último, afirma el recurrente que el Contrato Número Uno de 25 de julio de 1997, APara el Desarrollo de Ciertas Áreas de Amador@, celebrado con la Sociedad Isla Fantasía/United Enterprise Trust Group, se enmarcaba dentro de los parámetros de la Ley No.56 de 25 de diciembre de 1995, lo que conlleva una relación administrativa, cuyo objeto era de interés público, y que adicional a ello la subrogación de un contratista no opera de pleno derecho, tal como lo prevé el artículo 105 y 114 de la ley de Contratación Pública que dispone:

    AARTÍCULO 105. Resolución del contrato por incumplimiento del contratista.

    El...

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