Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado C.M.M. , en nombre y representación de ALVI INVESTMENT, S.A. ha presentado a la SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido en EQUIDAD el día primero (1) de agosto de 2001, dentro del proceso arbitral propuesto por INVERSIONES GUERRERO FLORES, S.A. VS. ALVI INVESTMENT, S.A.

El apoderado legal de ALVI INVESTMENT S.A. sostiene que la decisión proferida por el Tribunal Arbitral en Equidad el día 1 de agosto de 2001 viola el artículo 34 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, toda vez que asevera que el laudo contiene decisiones que exceden de su ámbito o alcance.

Procedió esta Corporación de Justicia a examinar la presente solicitud a fin de determinar si la misma cumplía con los requisitos formales necesarios para su admisión, por lo que se le dio traslado del petitorio a los Representantes Legales de I.G.F.S.A. , la firma forense CHAVARRÍA, RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS para que se pronunciara sobre el mismo.

La firma forense CHAVARRIA, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS sustentó su escrito de oposición en los siguientes términos:

AReconocemos como un hecho cierto que el día 12 de noviembre de 1999 la Sociedad INVERSIONES GUERRERO FLORES S.A.(Dueño de la obra), celebró contrato de Construcción con A.I.S.A. (El contratista) para la edificación de un Edificio de Propiedad Horizontal ubicado en Calle A, Urbanización Los Ángeles, Corregimiento de Bella Vista , Ciudad de Panamá. Agregamos que en las controversias relacionadas con el cumplimiento y ejecución del Contrato de Obra serían dirimidas mediante proceso arbitral. De igual manera , reconocemos como un antecedente o hecho cierto que durante el desarrollo de la obra surgieron controversias relacionadas con el plazo de terminación, trabajos inconclusos, reparaciones, reclamos de multa y reclamos de daños y perjuicios entre las partes, tal como se expresa en el segundo AConsiderando@ del Convenio Arbitral . En consecuencia, las partes en Convenio Arbitral suscrito el 13 de julio del años 2001 convinieron someter a la decisión arbitral (en equidad), los aspectos contractuales objeto de sus recíprocas reclamaciones.

....

En el Recurso de Anulación, el R.A.I., S.A. solicita la anulación del Laudo Arbitral en cuanto a las siguientes decisiones:

a- La adjudicación de la suma de B/.2,840.00 a favor del Dueño (INVERSIONES GUERRERO FLORES, S.A) , en concepto de monto para determinar trabajos pendientes.

Nos oponemos a esta pretensión, ya que esta decisión corresponde a materia sujeta a la decisión Arbitral, según lo establecido en el acápite A, Numeral 1. Pretensi9ones del Dueño, Cláusula Tercera del Convenio Arbitral. Según la Cláusula citada corresponde al Tribunal Arbitral determinara el costo de los Trabajos pendiente de ejecutar en la obra.

b- La adjudicación de la suma de B/.17, 850.00 a favor del Dueño (INVERSIONES GUERRERO FLORES , S.A.), en concepto de monto para reparación de defectos de construcción.

Nos oponemos a esta pretensión, ya que...

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