Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Agosto de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A., F. y F., apoderados especiales de Spector Shipping, S.A., solicita que se declare ejecutable en Panamá los Laudos Arbitrales Extranjeros fechados 12 de octubre de 1993 y 29 de noviembre de 1994, dictados por el Tribunal Arbitral integrado por los señores M.H., B.H. y K.R.Q. y se ordene la ejecución de dichos laudos arbitrales en contra de Krosffonn, Inc.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de Procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte examinar las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales Extranjeros, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá.

Cumpliendo con el procedimiento establecido en el artículo 1410 del Código Judicial, se corrió traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto. En Vista Nº 26 de 14 de agosto de 1995 el Procurador General consideró lo siguiente:

"Los laudos cuyas ejecuciones se solicitan consisten en dos fallos proferidos en la ciudad de Londres, Inglaterra, el 12 de octubre de 18993 y el 29 de noviembre de 1994 por el Tribunal Arbitral integrado por los árbitros M.H., B.H. Y KENNETH ROKINSON QC, por las sumas de CATORCE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA CORONAS NORUEGAS CON NOVENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (NOK 14, 715, 160.98) y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE LIBRAS ESTERLINAS (4,215) el primero, y CINCUENTA Y DOS MIL LIBRAS ESTERLINAS (52000) Y MIL TRESCIENTOS QUINCE LIBRAS ESTERLINAS (1,315) el segundo, respectivamente".

"Los mencionados laudos han sido traducidos del idioma inglés al español, por intérprete público autorizado, tal como lo dispone el artículo 864 del Código Judicial y ha cumplido la formalidad consagrada en la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, ratificada por Panamá, sobre la apostilla".

No obstante lo anterior, esta Procuraduría observa que si bien el poder otorgado por la parte demandante a la Firma Forense ARIAS, FÁBREGA Y FÁBREGA, ha sido traducido debidamente, y la firma del notario público, que certifica la autenticidad de la firma del poderdante ha sido autenticada por el Cónsul de Panamá en Londres, lic. K.H., lo cierto es que ésta última firma debe...

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