Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado D.B., en su calidad de apoderado especial del señor A.J.W., P. y R.L. de Petrocom de Panamá, Inc. ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocido y ejecutado en la República de Panamá el Laudo Arbitral dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en la ciudad de México el día 29 de enero de 2000 que resolvió el juicio arbitral 9647 FMS interpuesto por Petrocom de Panamá, Inc. contra INTEL, I.S.A., CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. y la República de Panamá.

El apoderado judicial, fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"1. Mediante el Acuerdo de Cooperación celebrado el 1º de septiembre de 1993 entre PETROLEUM COMMUNICATIONS, INC., PETROCOM OF PANAMA, INC. por una parte, e INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE PANAMÁ, por otra parte, se acordó, en su cláusula DÉCIMO TERCERA que todas las disputas, controversias, reclamos o diferencias que pudieran surgir entre las partes por razón de ese Acuerdo de Cooperación, que no pudieran ser arregladas amigablemente de mutuo acuerdo, serían dirimidas de conformidad con las reglas de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio Internacional. Dicha cláusula Décimo Tercera es del siguiente tenor:

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA

Todas las disputas, controversias, reclamos o diferencias que puedan surgir entre las partes de éste, o en relación con, o respecto de este Acuerdo, o por la violación del mismo, que no pueda ser arreglado amigablemente de mutuo acuerdo, será finalmente dirimido de conformidad con las reglas de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio Internacional. El fallo rendido, en caso de arbitraje, será obligante para las partes y ejecutable en cualquier tribunal de jurisdicción competente en los EUA para P. y en Panamá para INTEL. INTEL tiene todas las autorizaciones requeridas, ya sean gubernamentales u otras autorizaciones requeridas para otorgar y ejecutar los términos de este Acuerdo.

2. PETROLOUM COMMUNICATIONS, INC. cedió a PETROCOM DE PANAMÁ, V. todos sus derechos en el Acuerdo de Cooperación de 1 de septiembre de 1993.

3. A raíz del proceso de privatización llevado a cabo por la anterior Administración Gubernamental, el INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES se convirtió en INTEL, S.A. y luego cambió su nombre a CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S. A.

4. En virtud del incumplimiento contractual por parte de la demandada, mi mandante procedió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR