Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Septiembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado H.J.B. como apoderado principal y la Licenciada B.B.N. como apoderada sustituta , en nombre y representación de la Ministra de Obras Públicas A.I. , I.G.V. de A. han solicitado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido el 4 de abril del año 2000 dentro del proceso seguido entre Central de Fianzas S. A. contra el Ministerio de Obras Públicas, Contrato 72-95 "Ensanche de la Avenida La Pulida".

Los apoderados legales del Ministerio de Obras Públicas sostienen que la decisión proferida por el Tribunal Arbitral en Equidad el 4 de abril del año 2000 conculca derechos y deberes inherentes al Estado panameño, que violenta el orden público consagrado en nuestra Constitución Política vigente y que el laudo contiene decisiones que exceden de su ámbito o alcance.

Procedió esta Corporación de Justicia a examinar la presente solicitud a fin de determinar si la misma cumplía con los requisitos formales necesarios para su admisión. Por lo que se le dio traslado del petitorio a los Representantes Legales de la Sociedad Central de Fianzas S. A. la firma forense WATSON & ASOCIADOS para que se pronunciara sobre el mismo.

Entre los argumentos presentados por la firma forense WATSON & ASOCIADOS en su escrito de oposición transcribiremos los siguientes:

"1/41/4

Rechazamos o negamos todo valor práctico aplicable, que pueda seguirse al caso, en virtud de las presuntas CAUSALES invocadas por el Ministerio de Obras Públicas dentro de este juicio. Al resultar las mismas por demás disconformes con lo preceptuado en la propia ley, en torno a la cual se presenta el aquí discutido Recurso incoado.

Sugerir tal cual lo propone, la PARTE ACTORA, que el LAUDO recurrido, viola los presupuestos del DECRETO -LEY No. 5 de 1999, al haber sido dictado, EXCEDIENDO EL MARCO DE LAS DECISIONES QUE LE OTORGAN SU AMBITO O ALCANCE , o en presunta INFRACCION AL REGIMEN DE ORDEN PUBLICO PANAMEÑIO: resulta por demás una falacia inaplicable.

Pleno seguimiento del tipo de ARBITRAJE efectuado, tal cual lo celebro, la antes citada INSTITUCIÓN del ESTADO, y nuestra P.: que no puede simplistamente ANULARSE, en base a lo tentativamente explicado, por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; ya que los presupuestos de ANULACIÓN invocados por la RECURRENTE, están absolutamente cercanos, a consideraciones de índole CONSTITUCIONAL, que no resultan coincidentes con la clase de fundamentaciones, que exige que tengan, el tipo de RECURSO que para los efectos frente a esta SALA de forma improcedente se ensaya.

Que rechazamos similarmente, las especulaciones levantadas por la ANULANTE, en lo atinente a aspectos relacionados con la DEVOLUCIÓN de determinada suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) DEL CONTRATO PROPUESTO; Y/O EL pago de PRESUNTAS SUMAS supuestamente superiores a lo PEDIDO por la DEMANDANTE, tal cual fue SENTENCIADO por el TRIBUNAL ARBITRAL de la causa, a través de su LAUDO, al pasar inexplicablemente la PARTE RECURRENTE a incluir como parte de sus ALEGACIONES seudo justificativas del presente RECURSO, todo tipo de considerandos...

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