Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El

Licenciado H.J.B. como apoderado principal y la Licenciada

B.B.N. como apoderada sustituta , en nombre y representación de

la Ministra de Obras Públicas A.I., I.G.V. de A. han

solicitado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de

Justicia Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido el 6 de abril

del año 2000 dentro del proceso seguido entre Central de Fianzas S. A. contra

el Ministerio de Obras Públicas, Contrato 32-96 "Canalización de las Quebradas

La Entrada y La Iguana".

Los

apoderados legales del Ministerio de Obras Públicas sostienen que la decisión

proferida por el Tribunal Arbitral en Equidad el 6 de abril del año 2000

conculca derechos y deberes inherentes al Estado panameño, que violenta el

orden público consagrado en nuestra Constitución Política vigente y que uno de

los árbitros que constituía el Tribunal Arbitral estaba impedido para actuar.

Procedió

esta Corporación de Justicia a examinar la presente solicitud a fin de

determinar si la misma cumplía con los requisitos formales necesarios para su

admisión. Por lo que se le dio traslado del petitorio a los Representantes

Legales de la Sociedad Central de Fianzas S. A. la firma forense WATSON &

ASOCIADOS para que se pronunciara sobre el mismo.

Entre los

argumentos presentados por la firma forense WATSON & ASOCIADOS en su

escrito de oposición transcribiremos los siguientes:

"...

Sugerir tal cual lo propone, la PARTE ACTORA, que el LAUDO recurrido,

viola los presupuestos del DECRETO -LEY No. 5 de 1999, al haber sido dictado,

EXCEDIENDO EL MARCO DE LAS DECISIONES QUE LE OTORGAN SU AMBITO O ALCANCE, o en

presunta INFRACCIÓN AL REGIMEN DE ORDEN PUBLICO PANAMEÑO: resulta por demás una

falacia inaplicable. Inaplicabilidad al caso, que surge del hecho básico, de

que es el propio DECRETO-LEY No. 5 DE 8 DE JULIO DE 1999, el que permite la

vinculación del Estado y particulares a este tipo de JUICIOS, por vía del fácil

seguimiento que se haga, de lo plasmado en los PARRAFOS SEGUNDO Y FINAL del

Artículo 7 del DECRETO-LEY.

Pleno seguimiento del tipo de ARBITRAJE efectuado, tal cual lo celebro,

la antes citada INSTITUCIÓN del ESTADO, y nuestra P.: que no puede

simplistamente ANULARSE, en base a lo tentativamente explicado, por el

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; ya que los presupuestos de ANULACIÓN invocados

por la RECURRENTE, están absolutamente cercanos, a consideraciones de índole

CONSTITUCIONAL, que no resultan coincidentes con la clase de fundamentaciones,

que exige que tengan, el tipo de RECURSO que para los efectos frente a esta

SALA de forma improcedente se ensaya.

Que rechazamos similarmente, las especulaciones levantadas por la

ANULANTE, en lo atinente a aspectos relacionados con la DEVOLUCIÓN de

determinada suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) DEL CONTRATO PROPUESTO;

Y/O AL pago de intereses TAL CUAL FUE sentenciado POR EL tribunal arbitral DE

LA CAUSA, a través de su LAUDO, al pasar inexplicablemente la PARTE RECURRENTE

a incluir como parte de sus ALEGACIONES seudo justificativas del presente

RECURSO, todo tipo de considerandos ligados más que nada, a apreciaciones de

FONDO. Las que de ninguna manera pueden servir de cultivo, para el tipo de

ACCION IMPUGNATIVA que ante esta SALA se intenta.

La RECURRENTE a todo lo largo de la explicación que hace, frente al

"hecho litigioso" que contestamos, procede a olvidar muy convenientemente para

sus intereses, que el LAUDO emitido se dicto en EQUIDAD.

Situación fáctica, jurídica o doctrinal descrita, que descalifica por si

sola, el listado de presupuestos altamente incoducentes, que pasa a copiar la

ANULANTE, sin menor justificación a su favor.

Negamos las argumentaciones de corte inconducente, propuestas en similar

forma en contra de la participación surtida dentro del expediente de la causa,

por parte del ARBITRO TORRES. Rechazo por nuestra Parte matizado, que es

cónsona con el hecho, de que el Ingeniero TORRES, no fue recusado en debida

forma, a instancia de la audiencia, a lo interno de la cual ejercito el cargo

de ARBITRO."

Conocida

la pretensión...

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