Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Noviembre de 2000

PonenteMIRTZA A. FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.E.R.A., actuando como apoderado judicial de INMOBILIARIA SUCASA S. A. ha presentado ante la Sala de Negocios Generales, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido, el día 15 de mayo del año en curso, dentro del Proceso Arbitral en Derecho que la INMOBILIARIA SUCASA, S.A. por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá. La parte demandante pretende que se anule la condena a la sociedad INMOBILIARIA SUCASA, S.A., parte demandante en el presente proceso arbitral, al pago de doce mil setecientos dos balboas (B/.12,702.00) más los intereses legales que se generen hasta su total cancelación y de dos mil setecientos noventa balboas con 40/100 (B/.2, 790.40) en concepto de costas por la demanda de reconvención, más los gastos que se liquiden por Secretaría, así como el pago de la declaración de INMOBILIARIA SUCASA, S.A. la suma de cinco mil ciento veintinueve balboas (B/.5,129.00) en concepto de arbitraje.

El apoderado legal de INMOBILIARIA SUCASA S. A. impugna el citado laudo arbitral porque no se ajusta al acuerdo celebrado entre las partes en cuanto a que el trámite, enjuiciamiento y decisión de la controversia sería conforme a derecho, en vista de que la demanda de reconvención presentada por CRYOGAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. no se resolvió mediante aplicación de las normas de derecho, sino aplicando criterios arbitrarios y sin sustento probatorio válido, conforme al procedimiento legal que estaba obligado el Tribunal a aplicar.

Esta Corporación dio traslado del petitorio a los representantes legales de CRYOGAS DE CENTROAMÉRICA, S.A., la firma forense R. y R. para que contestaran el mismo.

En su escrito de oposición la firma forense R. y R. expresa, en lo medular lo siguiente:

...

"PRIMERA: Tal como consta en el escrito de interposición del recurso, el laudo arbitral objeto del mismo es el que emitió el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá, fechado 15 de mayo de 2000, mediante el cual se denegó demanda presentada por INMOBILIARIA SUCASA, S.A, (QUE FUE QUIEN SOLICITO EL ARBITRAJE) en contra de CRYOGAS, S.A. y, además, declaró resuelto contrato de arrendamiento de SUCASA, y condenó a ésta a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a CRYOGAS, mas el pago de costas y gastos, en la cuantías allí consignadas.

SEGUNDA

El proceso arbitral en referencia se desarrolló a petición de INMOBILIARIA SUCASA, S.A. quien hizo valer lo estipulado en la Cláusula DUODÉCIMA SÉPTIMA del Contrato No. P.I. -01-98, de...

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