Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Octubre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS , en nombre y representación de la SOCIEDAD ALTA CORDILLERA , S.A. han solicitado a la SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido el día primero (1o.) de junio de 2001, dentro del proceso arbitral propuesto por GRAND PARK HOTEL, INC en contra de ALTA CORDILLERA, S.A.

Los apoderados legales de ALTA CORDILLERA S.A. sostienen que la decisión proferida por el Tribunal Arbitral en Derecho el día 1o. de junio de 2001 viola el artículo 34, literal b) del numeral 1 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 toda vez que la sociedad GRAND PARK HOTEL INC no fue notificada en debida forma del inicio del proceso de arbitraje , que la constitución del Tribunal Arbitral no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes ni a lo establecido en el Decreto Ley No. 5 de 1999 y que el Laudo no se ha ajustado al acuerdo celebrado entre las partes, el cual establecía que el Arbitraje sería en Derecho .

Procedió esta Corporación de Justicia a examinar la presente solicitud a fin de determinar si la misma cumplía con los requisitos formales necesarios para su admisión. Por lo que se le dio traslado del petitorio a los Representantes Legales de GRAND PARK HOTEL INC, la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ para que se pronunciara sobre el mismo.

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ en su escrito de oposición renunció al término de veinte días que le confiere el artículo 35 del Decreto Ley 5 de 1999 y sustenta su escrito en los siguientes términos:

PRIMERA CAUSAL: ALTA CORDILLERA, S.A. alega la falta de notificación en debida forma del inicio del proceso de arbitraje.

Este supuesto, que en realidad no tiene ningún respaldo en el proceso, en todo caso, si lo hubiese tenido, resultó saneado, por cuanto consta en el proceso las múltiples gestiones hechas por el impugnante a partir del trámite de fijación de la causa, sin solicitar la declaratoria de nulidad en base al vicio de falta de notificación, cosa que tampoco hizo en su alegato de conclusión, donde se limitó a argumentar en favor de las pretensiones que había alegado, tanto en su demanda, como en la demanda de reconvención que también se tramitó en el proceso arbitral que culminó con el laudo que impugna. En efecto, consta en el proceso que de manera expresa el apoderado de ALTA CORDILLERA, S.A. admitió la competencia fijada por el tribunal arbitral en el Acta de 19 de febrero de 2001 y a partir de esta etapa se limitó a defender lo que en lo sustancial eran los derechos de su representado.

SEGUNDA CAUSAL: El supuesto vicio en la constitución del Tribunal Arbitral:

El proceso que culminó con el laudo, si bien se inició con la controversia relativa a los derechos que tenían las partes para designar sus propios árbitros, a partir de la primera audiencia en la que se fijó la causa, y tal como consta en la copia del Acta de dicha audiencia que se acompaña, las dos partes dejaron bien claro que apoyaban de manera expresa la competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR