Resolución de Gabinete Nº 71 de 24 de junio de 2009, 'QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE PARA QUE EL LAUDO QUE SE DICTE DENTRO DEL PROCESO DE ARBITRAJE LLEVADO A CABO EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE PANAMÁ (CECAP) CON LA EMPRESA AGUAS DE PANAMÁ, S.A., SEA BAJO EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI), APLICANDO PARA ELLO LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PREVISTOS EN DICHO REGLAMENTO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'.

RESOLUCIÓN DE GABINETE Nº 71

(de 24 de junio de 2009)

Que emite concepto favorable para que el Laudo que se dicte dentro del Proceso de Arbitraje llevado a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CECAP) con la empresa Aguas de Panamá, S.A., sea bajo el Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (CNUDMI), aplicando para ello los plazos y términos previstos en dicho reglamento y dicta otras disposiciones

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Gabinete Nº 135-2008 de 11 de agosto de 2008 se declaró la caducidad de la Concesión Administrativa 116-97 de 2 de abril de 1998, y se autorizó su rescate por razones de interés público, conforme a la cláusula 34 del Contrato de Concesión Administrativa, suscrito entre el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y la empresa Aguas de Panamá, S.A.; además se autorizó a esta entidad para que negocie, con dicha empresa, la indemnización correspondiente como consecuencia del rescate de la Concesión Administrativa;

Que, con fundamento en la Resolución de Gabinete N° 135 de 11 de agosto de 2008, el IDAAN notificó a APSA el Rescate Administrativo ofreciéndole pagar la suma de veintidós millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y nueve balboas (B/.22,757,539.00), en concepto de indemnización por el rescate administrativo;

Que, ante el rechazo de APSA del monto de la indemnización ofrecida por el IDAAN, este inicio un proceso arbitral conforme lo establecido en la cláusula 42, Acápite D, del Contrato de Concesión Administrativa No. 116-97, a saber:

CLÁUSULA 42: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS GENERALES:

Cuando entre las partes surja un conflicto o diferencia proveniente o relacionada con este...

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