Fallo Nº 366-08 de 14 de septiembre de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA LCDA. MIGDALIA ESTHER GÓMEZ EN REPRESENTACIÓN DE SANDRIA POWELL, PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ACUERDO NO.46 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CHORRERA'.

Entrada No.366-08 Magistrado Ponente: Jacinto C�rdenas

Demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la Lcda. Migdalia Esther G�mez en representaci�n de Sandria Powell, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No.46 del 20 de noviembre de 2007, emitido por el Consejo Municipal de La Chorrera.

Panam�, lunes 14 de septiembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

La licenciada Migdalia Esther G�mez, actuando en nombre y representaci�n de SANDRIA POWELL DE SANTIAGO, ha interpuesto ante esta Sala Tercera, Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No.46 del 20 de noviembre de 2007, dictado por el Consejo Municipal de La Chorrera.

  1. LA ACTUACI�N DEMANDADA

Mediante la resoluci�n demandada se acord� lo siguiente:

"...

ACUERDA:

ART�CULO PRIMERO

Dar en venta un globo de terreno municipal, ubicado en el corregimiento Herrera, Distrito de La Chorrera, Sector Zanguengas a la Sra. ANATIVA S�NCHEZ, portadora de la c�dula No. 8-404-767.

ART�CULO SEGUNDO

El valor para este terreno, se estima, seg�n el acuerdo establecido para esta �rea, las medidas y linderos son las siguientes:

NORTE: Quebrada el Almendral con 354.10 mts./2

SUR: Calle Los D�az con 335.873 mts./2

ESTE: Terrenos municipales con 65.979 mts/2.

OESTE: Calle Principal de Zanguengas

Y terrenos municipales con 213.75 mts/2.

AREA DE 3 HAS. M�s 495.24 mts./2 Finca 109,257 - Tomo 6965 -Folio 4

ART�CULO TERCERO

Este Acuerdo empieza a regir a partir de su aprobaci�n en el Concejo Municipal y de su sanci�n.".

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La representaci�n judicial de la parte demandante argumenta que el Consejo Municipal de La Chorrera, al efectuar la adjudicaci�n realizada en la resoluci�n demandada, violent� el principio de legalidad, que establece que los funcionarios p�blicos s�lo deben hacer lo que la ley permite, dentro de los par�metros establecidos por la propia ley, puesto que si bien este organismo colegiado es competente para tratar todo lo relativo a los bienes municipales del distrito, deben seguirse una serie de requisitos previos que fueron omitidos, al momento de adjudicar 3 hect�reas con 945.24 mts2 de tierra municipal a la se�ora Anativa S�nchez.

    Como normas infringidas se�ala la demandante primeramente el art�culo 38 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, el cual dispone que:

    "Los consejos dictar�n sus disposiciones por medio de acuerdos o resoluciones que ser�n de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo tan pronto sean promulgados, salvo que ellos mismos se�alen otra fecha para su vigencia.".

    Manifiesta la demandante, que el consejo Municipal de La Chorrera violent� este precepto legal, ya que al ser de forzoso cumplimiento el Acuerdo 11-A de 6 de 1969, modificado por el Acuerdo No.35 del 11 de agosto de 1971, mediante los cuales se adiciona y se modifican los art�culos 8, 9 y 24 del Acuerdo Municipal 11-A del 6 de marzo de 1969, �stos debieron acatar el cumplimiento del mismo en cuanto al procedimiento a seguir, para la adjudicaci�n de m�s de una hect�rea de terreno en el distrito de La Chorrera.

    Ley 106 de 8 de abril de 1973

    "Art�culo 39. Los acuerdos promulgados por medio de su fijaci�n en tablillas ubicadas en la Secretar�a del Consejo, en las alcald�as y en la Corregiduria. Estos Acuerdos ser�n fijados por el t�rmino de diez (10) d�as a fin de que surtan sus efectos legales.

    Los acuerdos referentes a impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicaci�n de bienes municipales deben ser publicados en la Gaceta Oficial.".

    Indica la demandante que la violaci�n estriba en el hecho de que el acuerdo acusado de ilegal, se refiere a la adjudicaci�n de bienes municipales, como el globo de terreno in comento, motivo por el cual, para que este acuerdo empiece a surtir efectos jur�dicos debi� primeramente publicarse en la gaceta oficial, situaci�n que hasta la fecha no se ha dado.

    Se estima, vulnerado tambi�n el art�culo primero del Acuerdo 35 del 11 de agosto de 1971.

    "Art�culo primero: el art�culo 8vo. del acuerdo municipal No.11-A de 6 de marzo de 1969 quedar� as�: A partir de la vigencia del presente Acuerdo los lotes Municipales tendr�n una extensi�n de seiscientos metros cuadrados, con un frente m�ximo de treinta (30) metros. Ninguna persona podr� poseer m�s de dos lotes. Los lotes comerciales e Industriales hasta una (1) hect�rea de terreno ser�n adjudicados en venta directamente por el se�or Alcalde del Distrito. Los lotes de m�s de una hect�rea para su adjudicaci�n en venta y con fines comerciales e industriales, para su adjudicaci�n en venta, deber�n ser autorizados por la Junta Municipal de s�ndicos, previo el informe favorable de una comisi�n especial compuesta por el...

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