Fallo Nº 37-08 de 20 de marzo de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LCDO. ARNOLDO WONG, EN REPRESENTACIÓN DE AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO. 013565 DEL 31 DE AGOSTO DE 2004, EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA EL CERTIFICADO DE OPERACIÓN NO. 6T-365'.

Entrada No. 37-08

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el Lcdo. Arnoldo Wong, en representación de AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 013565 del 31 de agosto de de 2004, emitida por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual se otorga el Certificado de Operación No. 6T-365.

MAGISTRADO PONENTE: ADÁN ARNULFO ARJONA L.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Panamá, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

El Licenciado Arnoldo Wong en representación de la AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad , con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare nula, por ilegal, la Resolución No.013565 del 31 de agosto de 2004, mediante la cual el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre otorga el Certificado de Operación No. 6T-365.

De acuerdo con lo manifestado por el apoderado judicial de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el acto acusado otorga un certificado de operación para la prestación del transporte selectivo de pasajeros en la zona urbana de Chitré, Provincia de Herrera sin el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, modificada por la Ley 34 de 28 de julio de 1999 y el Decreto Ejecutivo No. 543 de 8 de octubre de 2003, es decir, la presentación del estudio técnico y económico que avalara la emisión de nuevos certificados de operación, el acta de junta directiva o de la asamblea de la organización donde se aprobara hacer la solicitud y la distribución equitativa entre los prestatarios del área de trabajo.

Esta situación, a juicio del recurrente, impedía el otorgamiento del certificado de operación.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El acto administrativo impugnado es la Resolución No.013565 de 31 de agosto de 2004, emitida por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, por medio de la cual se expide certificado de operación No. 6T-365 a nombre de Héctor Dario Quintero Batista.

  2. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    1 Los numerales 1, 8 y parágrafo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 543 de 8 de octubre de 2003 :

    "Artículo 3. Los certificados de operación o cupos , podrán otorgarse, previa petición de organización transportista que sea concesionaria de la ruta o zona de trabajo, en su solicitud determinará la cantidad de certificados de operación y la Autoridad los otorgará a toda persona natural o jurídica siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la ley a saber:

    1. Un estudio técnico y económico realizado por la concesionaria interesada y que justifique la necesidad de expedir nuevos certificados de operación para incrementar la flota vehicular en la ruta o zona de trabajo. Dicho estudio deberá de ajustarse a los parámetros que se establezcan en la reglamentación que dicte la A.T.T.T., y efectuado por profesionales idóneos en esta materia.

      Este estudio será evaluado y aprobado por la A.T.T.T y la decisión será notificada a las concesionarias del área personalmente y las mismas tendrán cinco (5) días hábiles para oponerse una vez concluida la notificación personal, la Autoridad ratificará o revocará su decisión.

    2. Memorial de solicitud, habilitado con timbres por un valor de cuatro balboas con 00/100 (B/.4.00),dirigida a la Autoridad. Dicha solicitud debe contener la siguiente información:

      1. Generales del solicitante

      2. Características genéricas del vehículo

      3. Línea o rutas en que se prestará el servicio

    3. Foto tamaño carnet del solicitante

    4. Fotocopia de cédula de identidad personal si se trata de persona natural o certificado de personería jurídica y representación legal si se trata de personería jurídica.

    5. Prueba de la existencia del vehículo según el servicio que se pretende prestar los cuales son los siguientes:

      1. Registro único vehicular

      b.Certificación del registro correspondiente

      c.Ultimo recibo de pago del impuesto de circulación

    6. Certificado de la personería jurídica y representación legal de la empresa u organización concesionaria que hace la solicitud.

    7. Fotocopia debidamente autenticada del contrato de concesión o constancia expedida por la Dirección de Asesoría Legal de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de que el mismo está en trámite. En su defecto podrá aportar copia debidamente autenticada de la resolución que lo reconoce como prestatario del servicio expedido por la Autoridad.

    8. Fotocopia autenticada del acta de la reunión de Junta Directiva o de la asamblea de la organización; mediante la cual se aprobó hacer la solicitud.

      PARÁGRAFO: En aquellas rutas o zonas de trabajo en donde existan varias organizaciones concesionarias que prestan el servicio, la distribución de los certificados de operación se realizará de forma equitativa"

      En opinión del demandante el acto transgrede la disposición anterior al expedirse el certificado de operación a favor de Héctor Darío...

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