Fallo Nº S/N de 23 de febrero de 2006, DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LCDO. MANUEL AROSEMENA, EN REPRESENTACION DE LUIS ONELIO GONZALEZ TEJEIRA Y JOSE LUIS GALLOWAY LOGAN

ORGANO JUDICIAL.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006).

V I S T O S:

El Lcdo. Manuel Arosemena, actuando en representación de LUIS ONELIO GONZALEZ TEJEIRA y JOSE LUIS GALLOWAY LOGAN, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que la Sala declare que es nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 79 de 10 de agosto de 1999, dictado por el Consejo Municipal de Arraiján, “por el cual es aprobado el Contrato de Concesión para la prestación del servicio de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de la basura en el Distrito de Arraiján entre el Municipio de Arraiján y la Compañía Recolectora de Desechos Sólidos, S.A. (C.R.E.D.E.S.O.L. S.A.)”, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23,900 de 18 de octubre de 1999.

Junto a la demanda, el Lcdo. Manuel Arosemena solicita la suspensión provisional de los efectos del acuerdo impugnado, solicitud a la que no accedió la Sala en resolución de 9 de noviembre de 2000. La demanda fue admitida en resolución de 7 de diciembre de 2000, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la demanda al Consejo Municipal del Distrito de Arraiján, a la Compañía Recolectora de Desechos Sólidos S.A., y a la Procuradora de la Administración. (Fs. 107 a 111).

Según se lee a fojas 205 y 206 del expediente, la Procuradora de la Administración se manifestó impedida para conocer de la demanda, ya que mediante Consulta Nº159 de 23 de julio de 1999, absolvió las interrogantes formuladas por el Alcalde de Arraiján relacionadas con el contrato de concesión aprobado en el Acuerdo impugnado, y, la Sala en resolución de 11 de mayo de 2001, declaró legal el impedimento invocado, la separa del conocimiento del proceso y dispone llamar a su suplente en su reemplazo. El Procurador de la Administración Suplente, por su parte, interpone recurso de apelación contra la resolución que admite la demanda de fecha 7 de diciembre de 2000 alegando defectos formales, pero la Sala en Resolución de 1º de abril de 2002, la confirma (fs. 229 y 230).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, para que declare que es nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº79 de 10 de agosto de 1999, dictado por el Consejo Municipal de Arraiján, suscrito entre el Municipio de Arraiján y la Compañía Recolectora de Desechos Sólidos S.A.

Como disposiciones legales infringidas la parte actora aduce el artículo 39 de la Ley 106 de 1973, sobre el procedimiento para la fijación de los acuerdos municipales; los artículos 105 y 106 de la Ley 55 de 1995 sobre la Resolución del Contrato Administrativo y el Procedimiento de Resolución respectivamente; el artículo 108 de la Ley 56 de 1995 sobre la Fianza de Cumplimiento; el artículo 68 de la Ley 56 de 1995, referente a la firma del Contrato; el artículo 23 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 sobre el estudio de impacto ambiental; y la Ley 32 de 26 de...

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