Fallo Nº 174-08 de 29 de mayo de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LCDO. RUBÉN DARÍO COGLEY GARCÍA, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ARTÍCULO 81 DEL ACUERDO NO.162 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2006, EMITIDO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NO.25,710 DEL 15 DE ENERO DE 2007'.

Entrada No.174-08 Magistrado Ponente: Winston Spadafora F.

Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por el lcdo. Rubén Darío Cogley García, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 81 del Acuerdo No.162 del 19 de diciembre de 2006, emitido por el Consejo Municipal de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial No.25,710 del 15 de enero de 2007.

Panamá, viernes 29 de mayo de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

El licenciado Rubén Darío Cogley García actuando en su propio nombre y representación ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 81 del Acuerdo No.162 de 19 de diciembre de 2006, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

I . EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el artículo acusado de ilegal se dispone los siguiente:

Acuerdo No.162 de 19 de diciembre de 2006, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

"...

ARTÍCULO 81

Transcurrido el término que trata el artículo anterior, al contribuyente automáticamente se le generará una multa de cincuenta Balboas (B/.50.00), que deberá ser cancelada junto con el costo del impuesto de circulación vehicular (placa) y del recargo generado, y como desacato una sanción adicional conforme de la escala siguiente:

1 . De uno (1) a siete (7) días: B/.5.00

2 . De ocho (8) a catorce (14) días: B/.10.00

3 . De quince (15) a veintiún (21) días: B/.15.00

4 . De veintidós (22) a treinta (30) días: B/.20.00

5 . Más de un (1) mes: B/.25.00.

...".

II . FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Solicita la demandante se declare la nulidad por ilegal del artículo 81 del Acuerdo No.162 de 19 de diciembre del año 2006, emanado del Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

A fin de lograr lo arriba indicado, se demandan como violadas por el artículo atacado, las siguientes normas legales:

Ley 38 de 31 de julio de 2000.

"Artículo 36. Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque éste provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo...".

Señala el demandante que esta disposición ha sido violada ya que la misma prohíbe que se emitan o celebren actos que conlleven infracciones de una norma jurídica vigente, como lo es el artículo 32 de la Constitución Nacional, la cual prohíbe el doble juzgamiento.

"Artículo 52. Se incurre en vicio de nulidad absoluta en los casos administrativos dictados, en los siguientes casos:

...

6 . Cuando se graven, condenen o sancionen por un tributo fiscal, un cargo o causa distintos a aquellos que fueron formulados al interesado.".

Al respecto de la anterior norma indica el demandante que el cargo que fue formulado al ciudadano contribuyente consiste en un recargo del diez por ciento (10%) sobre el impuesto vehicular que no se pague en el mes correspondiente.

En ese sentido, manifiesta el...

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