Decreto Nº 130-LEG. de 17 de mayo de 2006, POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARRAFO FINAL AL ARTICULO DECIMOCTAVO DEL DECRETO NUM.275 DE 26 DE DICIEMBRE DE 1974

REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Decreto Núm.130-Leg. Panamá, 17 de mayo de 2006 'Por la cual se adiciona un párrafo final al Articulo Decimoctavo del Decreto Núm.275 de 26 de diciembre de 1974.' EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que a través del Decreto 275 de 26 de diciembre de 1974, el Contralor General en ejercicio de sus funciones conferidas por el Articulo 5 de la Ley 92 de 27 de diciembre de 1974, estableció el procedimiento para otorgar las claves de descuentos.

SEGUNDO: Que a través del Artículo Decimoctavo del referido Decreto se establecieron las condiciones legales sobre la orden de descuentos y las circunstancias por las cuales pueden ser desatendidas dichas ordenes.

TERCERO: Que se hace necesario determinar que mientras el obligado no apruebe legalmente que es cierto lo aseverado en los literales a y b se continuara con el descuento pero se mantendrá el producto del mismo retenido.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

El Artículo decimoctavo del Decreto NCim.275 de 1974, será del tenor siguiente:

Los documentos originales a que se refiere el Artículo anterior, deberán remitirse a la dependencia oficial que debe practicar el descuento y se archivarán en ella, con indicación de la fecha en que fue recibido, consignada por el funcionario público encargado de esta función.

No se practicará ningún descuento sobre el salario de un funcionario público sin que el Despacho Público que deba hacerlo haya recibido los documentos señalados en este Artículo.

El primero de los documentos mencionados en el Artículo Anterior constituye una orden irrevocable de descuento que, una vez aceptada por la Entidad a...

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